Reconocimiento de créditos en grados y másteres
Consideraciones al reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales
Lo establecido al respecto en los artículos 5 y 10 de la normativa de reconocimiento aplicable, se concreta de la siguiente forma:
- Podrán ser objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento al que se adscriben los títulos en su memoria de verificación.
- Serán objeto de reconocimiento los créditos de asignaturas superadas en estudios universitarios oficiales españoles o extranjeros, atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las asignaturas a reconocer con las existentes en el título de destino.
Última actualización: 10 de Abril de 2023