Documentos de libre acceso
Se consideran de libre acceso todos aquellos documentos sujetos en su tramitación a Derecho Administrativo, que se correspondan a procedimientos terminados y que no contengan datos que afecten a la Seguridad o Defensa del Estado, la averiguación de los delitos o de la intimidad de las personas. Se consideran también documentos de libre acceso aquéllos, que aún conteniendo datos que afecten a la intimidad de las personas, hayan transcurrido más de 25 años de su muerte, si es conocida, o más de 50 años de la fecha del documento.
No obstante el acceso podría ser denegado, de acuerdo a lo regulado en el Art. 37.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley.
Documentos de acceso restringido
Se establecen tres niveles de acceso en función del tipo de documento de que se trate y del grado de información que contengan.
Documentos no sujetos en su tramitación a Derecho Administrativo
Algunos documentos que entrarían en este apartado serían los siguientes: documentos auxiliares de la gestión, dossieres informativos, actas de reuniones de trabajo, etc.
El acceso a estos documentos queda reservado a las oficinas, funcionarios o miembros de la Universidad cuya consulta sea necesaria por entrar en el ámbito de sus competencias.
Documentos que contienen datos que pueden afectar a la intimidad de las personas, a la Seguridad y Defensa del Estado o a la averiguación de los delitos
Entrarían en este apartado las series documentales siguientes: Expedientes sancionadores y disciplinarios, Exámenes (incluidos en el expediente de selección de personal), Curriculums (incluidos en el expediente de selección de personal), Expedientes personales, etc.
Y en general todos aquellos documentos de carácter nominativo que contengan datos pertenecientes a la intimidad de la persona.
El acceso a estos documentos queda reservado a los titulares y a las oficinas, funcionarios o miembros de la Universidad que, o bien intervinieron en su tramitación, o bien, la materia de dichos documentos queda dentro del ámbito de sus competencias.
Documentos de carácter nominativo que no contengan otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas.
El derecho de acceso podrá ser ejercido, además de por el titular, por terceros que acrediten interés legítimo y directo. El acceso a estos documentos por parte de los funcionarios y miembros de la Universidad será libre, siempre y cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias.
El acceso a estos documentos podrá ser denegado, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 30/92 antes mencionado.
Además de estos criterios generales, el régimen de acceso de cada serie documental será evaluado por la Comisión de Archivo, y en base a sus acuerdos, el Calendario de Conservación recogerá los plazos que se establezcan para cada tipología documental.