A continuación se establecen los principales pasos del procedimiento de estudio y resolución de las becas, a título orientativo
ACTIVIDAD |
PLAZO |
OBSERVACIONES |
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1.- Presentación de solicitudes |
Desde el 30 de marzo hasta el 12 de mayo de 2022, ambos inclusive |
Ampliación del plazo en casos excepcionales (ver art 48 de la convocatoria) |
2.- Estudio de los requisitos personales y familiares |
Desde el día 13 de mayo |
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3.- Remisión al Ministerio de Educación y Formación Profesional del resultado de evaluación de los requisitos personales y familiares |
Quincenalmente y, en todo caso, antes del 15 de julio de 2022 |
El Ministerio informará a los solicitantes si cumplen los requisitos económicos y se habilitará plazo para que los que reciban propuesta de desestimación puedan formular alegaciones (10 días desde la notificación). También se informará a los solicitantes del plazo para que modifiquen o completen la solicitud inicial |
4.- Estudio de los requisitos académicos |
Octubre-Diciembre 2022 |
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5.- Remisión al Ministerio de Educación y Formación Profesional del estudio de los requisitos académicos |
Quincenalmente y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2022 |
El Ministerio notificará las propuestas de denegación a los interesados informando de las alegaciones que puedan formular. |
6.- Notificación por el Ministerio a los solicitantes de las credenciales de concesión y las propuestas de denegación |
Octubre-Diciembre 2022 |
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7.- Presentación de alegaciones |
10 días a partir de la recepción de la comunicación de denegación (por requisitos académicos y/o económicos) o, en su caso, de concesión. |
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8.- Resolución de la convocatoria y publicación de relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca |
6 meses |
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9.- Recursos |
Recurso Potestativo de Reposición: un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.
Recurso Contencioso-Administrativo: dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional |
El Recurso Potestativo de Reposición se interpone ante el Ministro de Educación y Formación Profesional. Este recurso ha de ser presentado en el Registro General de la Universidad de Burgos.
El Recurso Contencioso-Administrativo debe interponerse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional |