TÍTULO I
De la coordinación de las Universidades
CAPÍTULO II
El Consejo de Universidades de Castilla y León
Artículo 7.2. Corresponde a la Comisión Académica las siguientes funciones:
f) Conocer los programas de doctorado de las Universidades y valorar criterios para la organización conjunta de éstos y de cursos de especialización para postgraduados y, en particular, sobre temas de especial relevancia en Castilla y León.
TÍTULO III
Del Consejo Social
Artículo 24.1. Competencias de carácter económico:
i) Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
TÍTULO IV
De la evaluación y acreditación
Artículo 34. Funciones (de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León)
d) La acreditación de las enseñanzas conducentes a títulos propios impartidos en las Universidades y centros de enseñanza superior.