En el Título II del Reglamento de la Biblioteca, Cap. I se determinan los siguientes órganos de gobierno: Dirección y Subdirección de la Biblioteca Universitaria, Comisión de la Biblioteca Universitaria, Consejo de Dirección y Juntas de Usuarios
Artículo 6.
1. Como Servicio de la Universidad de Burgos, la Biblioteca Universitaria se organiza en su administración por una Dirección única, unas secciones técnicas que forman los servicios centrales de la misma y las diversas divisiones por áreas científicas, donde se prestan sus servicios.
2. Todas las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Universidad de Burgos dependen funcionalmente de la Dirección de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 7.
Los órganos de gobierno de la Biblioteca Universitaria de Burgos serán de dos tipos:
a) órganos unipersonales:
- Dirección y Subdirección de la Biblioteca Universitaria.
b) órganos colegiados:
- Comisión de la Biblioteca Universitaria
- Consejo de Dirección
- Juntas de Usuarios
Artículo 8.
1. El Director/a de la Biblioteca Universitaria será nombrado/a por el Rector, según la legislación vigente, de entre los funcionarios del Cuerpo de Facultativos de Archivos y Bibliotecas, o Escala equivalente.
2. Corresponde al Director/a de la Biblioteca Universitaria, al menos, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer la estimación anual de gastos de la Biblioteca, así como su gestión y seguimiento.
b) Redactar la Memoria anual.
c) Representar a la Biblioteca Universitaria ante los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad de Burgos, y por delegación del Rector, ante otras instituciones y organismos externos.
d) Organizar, gestionar y coordinar, técnica y administrativamente, los servicios bibliotecarios.
e) Dirigir a todo el personal adscrito a la Biblioteca, proponiendo a la Gerencia la distribución del mismo y su plantilla.
f) Formar parte como miembro de pleno derecho de los tribunales de las pruebas de acceso a las escalas técnicas y de los concursos de selección del personal de la Biblioteca.
g) Proponer la realización de aquellas actividades que favorezcan la formación del personal de la Biblioteca.
h) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y aquellas normas emanadas de los servicios ofrecidos por la Biblioteca.
i) Proponer y presentar convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca.
j) Supervisar los proyectos de nuevas instalaciones, equipamientos y los programas de mejora, reestructuración o supresión de los ya existentes.
k) Ejecutar los acuerdos de la Comisión de la Biblioteca Universitaria y ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por el Rector, Vicerrector/a de Investigación o la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
3. Todo el personal adscrito a la Biblioteca Universitaria dependerá funcionalmente del Director/a de la misma.
Artículo 9.
El/La Subdirector/a de la Biblioteca Universitaria actuará con autoridad delegada de la Dirección en todas aquellas funciones que ésta le encomiende, sustituyéndole en caso de ausencia o necesidad.
Artículo 10.
1. La Comisión de la Biblioteca Universitaria estará formada por:
- El/La Vicerrector/a de Investigación, que actuará como Presidente.
- Seis docentes, tres pertenecientes al Area de Ciencias Sociales y Humanidades y tres pertenecientes al Area de Ciencias Experimentales y Técnicas.
- Dos alumnos/as, uno por el Area de Ciencias Sociales y Humanidades y otro por el Area de Ciencias Experimentales y Técnicas.
- Un Facultativo o Ayudante de Bibliotecas, elegido por la plantilla técnica de la Biblioteca entre sus miembros.
- El/La director/a de la Biblioteca Universitaria que actuará como Secretario.
2. Los docentes y los/las alumnos/as serán nombrados por el Rector, a propuesta, al respecto, de los Consejos de Departamento de la Universidad; se procurará representar a cada centro docente.
3. La duración del mandato de la Comisión de Biblioteca será de dos años renovables, salvo en el caso de los/las alumnos/as que se renovará anualmente.
4. Se reunirá al menos cuatrimestralmente y siempre que el Presidente la convoque o un tercio de sus miembros lo solicite.
Artículo 11.
Las funciones de la Comisión de Biblioteca serán, al menos, las siguientes:
a) Elaborar las líneas de actuación general en política bibliotecaria.
b) Establecer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y la distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de fondos bibliográficos.
c) Aprobar la política de adquisiciones y el desarrollo de las colecciones de la Universidad, especialmente de aquellas publicaciones de interés multidisciplinar o de un coste elevado.
d) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.
e) Estudiar e informar las propuestas de normativa sobre régimen interno y de servicios de la Biblioteca Universitaria presentadas por la Dirección, elevándolas a la Junta de Gobierno para su aprobación.
f) Aprobar la Memoria anual de la Biblioteca.
g) Informar sobre las tarifas de los servicios bibliotecarios que se estime oportuno aplicar, y remitir la propuesta a la Junta de Gobierno para su aprobación.
h) Informar de las sanciones a usuarios que no acaten la normativa o hagan un uso indebido de los fondos.
i) Informar de los recursos que puedan plantear los usuarios contra cualquier medida punitiva.
j) Estudiar e informar preceptivamente las propuestas de creación, supresión o transformación de centros y servicios bibliotecarios, y presentarlo para su aprobación a la Junta de Gobierno.
k) Elaborar el proyecto de Reglamento de la Biblioteca Universitaria, así como su modificación, para ser aprobado por la Junta de Gobierno.
l) Proponer la creación de cuantas subcomisiones o grupos de trabajo estime oportunos.
m) Asesorar en las diferencias de criterio que puedan surgir en las relaciones de la Biblioteca Universitaria y cualquier miembro o grupo de la comunidad universitaria y que no puedan resolverse aplicando el presente Reglamento.
n) Estudiar cualquier otra cuestión de interés que le sea sometido por la Dirección de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 12.
1. El Consejo de Dirección estará formado por:
- El/La Director/a de la Biblioteca Universitaria, que actuará como Presidente.
- El/la Subdirector/a de la Biblioteca Universitaria
- Los/Las Jefes/as de Sección de la Biblioteca Universitaria
- Los/las Jefes/as de División de la Biblioteca Universitaria
2. Es un órgano de apoyo y asesoramiento a la Dirección en todas las cuestiones de carácter técnico y de régimen interno de la Biblioteca Universitaria.
3. Se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que el Presidente la convoque o la mayoría de sus miembros lo solicite.
Artículo 13.
1. Las Juntas de Usuarios de la Biblioteca Universitaria son órganos de representación de la comunidad universitaria, cuya principal función es velar por los intereses de los usuarios de las bibliotecas y puntos de servicio, en su caso, adscritos a su división. Existirá una Junta de Usuarios por cada una de las Divisiones que se configuren según la estructura de la Biblioteca Universitaria.
2. Estarán formadas por los siguientes miembros vocales, con la siguiente representación:
- Un 50% del total de sus miembros, elegidos entre el profesorado de los departamentos con docencia en los centros adscritos a la División, a razón de 1 miembro por departamento.
- Un 10% del total de sus miembros, elegidos entre el personal de los servicios universitarios adscritos a dicha División, si lo hubiere.
- Un 10% del total de sus miembros, elegidos entre el personal de las bibliotecas y puntos de servicio, en su caso, adscritos a dicha División.
- Un 30% del total de sus miembros, elegidos entre el alumnado matriculado en las titulaciones y estudios oficiales de la Universidad impartidos en los centros adscritos a la División. De ellos, al menos 1 alumno debe ser de 3er ciclo, si los hubiere.
3. Además de los vocales arriba mencionados, formará parte de las mismas el/la Jefe/a de División, o en su defecto 1 miembro de la plantilla técnica de la misma, que actuará como Presidente/a.
4. Los docentes y los/las alumnos/as serán nombrados por el Rector, a propuesta, al respecto, de los Consejos de Departamento vinculados a cada División. El personal representante de los servicios y del personal bibliotecario, será elegido entre la plantilla de los mismos.
5. La duración del mandato de las Juntas de Usuarios será de dos años renovables, salvo en el caso de los/las alumnos/as que se renovará anualmente.
6. Se reunirán al menos 3 veces durante el curso académico, y siempre que el Presidente la convoque, o la mayoría de sus miembros lo soliciten.
Artículo 14.
Las funciones de las Juntas de Usuarios serán, al menos, las siguientes:
a) Proponer a la Comisión de la Biblioteca Universitaria cuantas modificaciones, reformas o nuevas propuestas de organización y régimen de los servicios de la biblioteca consideren oportunos, en el ámbito de su División.
b) Recabar información, sugerencias y quejas de los usuarios de las bibliotecas y puntos de servicio de su División, remitiéndolas a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
c) Promover cuantas acciones se estimen pertinentes para una mayor consecución de los objetivos y funciones de la Biblioteca Universitaria en el ámbito de su División.
d) Informar sobre cualquier cuestión que le someta a su consideración la Comisión de la Biblioteca Universitaria o el/la Director/a de la Biblioteca Universitaria.