SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA. COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ACTUACIONES
El artículo 232 de los Estatutos de la Universidad de Burgos establece que:
l. - La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria y patrimonial. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos.
2. - El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones bajo la inmediata dependencia del Rector. Además de la verificación de los procedimientos y sistemas de control interno establecidos dentro de la Universidad, la unidad administrativa de control interno deberá hacer llegar al Gerente cuantos cambios o mejora se considere necesarios para el óptimo funcionamiento del mismo.
Los artículos 6.3, 71, 72, 73 y 74 de la Normativa Económica y Financiera de la Universidad establecen las competencias y funciones del Servicio de Control Interno (ahora Auditoría Interna), como sigue:
6.3. - El Servicio de Control Interno ejercerá el control de las inversiones, gastos e ingresos, y en particular:
a) El control de los ingresos y gastos de la Universidad en los términos establecidos por sus normas.
b) Informar los expedientes de modificaciones presupuestarias.
c) Participar en las mesas de contratación.
d) Participar en la recepción de obras, suministros y servicios, en los términos que se establezcan.
Artículo 7l. - Competencia.
El Servicio de Control Interno realizará actuaciones de control sobre la gestión económico- financiera de la Universidad, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Artículo 72. - Objetivos.
Los objetivos específicos de las actuaciones del Servicio de Control Interno son los siguientes:
a) Verificar y, en su caso, asegurar la sujeción y adecuación al ordenamiento jurídico vigente de la gestión objeto de control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar la Universidad.
c) Comprobar que la actividad objeto de control se ha desarrollado con arreglo a los principios de buena gestión financiera y de economía, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos.
Artículo 73. - Plan de control.
l. - El Servicio de Control Interno elevará al Rector para su aprobación un Plan de Control Interno en el que se establezcan las previsiones de actuaciones de control a realizar en el periodo planteado, basado en las siguientes premisas:
a) Necesidad de implementar unos procedimientos de control que permitan una gestión ágil y eficaz. Por esta causa, se priman las actuaciones mediante la utilización de técnicas de auditoría, realizadas con posterioridad a la gestión, de forma que ésta no resulta afectada por las actuaciones de control.
b) Los objetivos del conjunto de las acciones de control se centran en detectar la existencia de deficiencias e irregularidades y su puesta de manifiesto, así como la elevación de propuestas y recomendaciones, de forma que incidiendo en los procedimientos de actuación de las distintas Unidades gestoras, promuevan su mejora y contribuyan a evitar su reiteración en el futuro.
2. - Necesariamente, el citado Plan incluirá al menos las siguientes actuaciones:
a) En los gastos tramitados a través de los sistemas de anticipo de caja fija y de pagos a justificar, se realizará un examen previo de las cuentas rendidas.
b) En los gastos tramitados mediante pagos a través de habilitado (indemnizaciones por razón del Servicio, expedientes de nombramientos, becas y ayudas, asistencias, retribuciones derivadas de contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 61200l, de 2l de diciembre, de Universidades y similares) se realizarán controles posteriores de las cuentas rendidas.
c) En la gestión y contabilización de los ingresos se realizará un control anual posterior, utilizando técnicas de auditoría.
d) En los expedientes de gasto tramitados mediante procedimientos abiertos, restringidos o negociados se realizará fiscalización previa de la autorización del gasto.
e) En los gastos de personal y de Seguridad Social se realizará un análisis periódico de las nóminas de la Universidad, utilizando técnicas de auditoría.
f) Se asistirá necesariamente a las recepciones que se realicen como consecuencia de expedientes de contratación de obras, suministros o servicios, de importe superior a 120.202,42 euros.
g) Se emitirá informe previo de todos los expedientes de modificaciones presupuestarias.
h) Para el resto de gastos no sometidos a otros tipos de control, se realizará un control posterior, utilizando técnicas de auditoría.
i) Se emitirá un Informe de la Cuenta Anual de la Universidad con el objeto de verificar su completitud, su correcta elaboración y, al mismo tiempo, proponer su adecuada tramitación en cuanto a plazos y órganos competentes.
Artículo 74. - Otras actuaciones de control.
El Servicio de Control Interno de la Universidad de Burgos podrá realizar asimismo y dentro de sus disponibilidades, otras actuaciones de control específicas, no previstas en el presente Plan, a solicitud del Rector y del Gerente.