La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 48.2 que las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.
Para llevar a cabo la medida de adaptación del profesorado la propiaLey Orgánica 4/2007 indica, en su Disposición Adicional 3ª los requisitos que se deben cumplir para el acceso directo de los Profesores Colaboradores en la categoría de Profesores Contratados Doctores.
El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión del 6 de noviembre el procedimiento de acceso directo, que se realizará de la siguiente forma:
- El procedimiento se iniciará mediante la presentación de petición personalizada del interesado dirigida al Rector. Dicha petición deberá cursarse a través del Registro General de la UBU o de los registros auxiliares de los Centros. A la misma se le adjuntará una copia compulsada o cotejada del título de Doctor, en el caso de que no obre ya en su Expediente personal, así como copia compulsada o cotejada del Certificado de Evaluación Positiva como Profesor Contratado Doctor expedido por la ANECA, la ACSUCYL o por otras Agencias con las que la de Castilla y León tenga suscrito el correspondiente Convenio.
- Recibida la petición, el Vicerrectorado de Profesorado emitirá un informe al Departamento al que pertenezca el profesor, al Centro al que está adscrito la plaza de procedencia, y al Comité de empresa del PDI laboral, a los efectos de completar el expediente.
- El proceso finalizará con el dictado de la correspondiente Resolución Rectoral para la contratación como Profesor Contratado Doctor.
-La duración máxima del proceso será de treinta días naturales desde la recepción de la instancia y documentación completa.
-El interesado dispondrá de quince días, desde la fecha de dictado de la Resolución, para formalizar y suscribir el correspondiente contrato laboral . Del resultado del proceso de acceso quedará constancia en la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador.
- Los efectos administrativos y económicos del acceso a la nueva categoría laboral se computarán desde la fecha de certificación de la acreditación por el Consejo de Coordinación Universitaria.
- Sobre los procesos de acceso y el dictado de las correspondientes Resoluciones será informado el Consejo de Gobierno.
- Quienes estén contratados como profesores y profesoras Colaboradores, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.