El Ministerio de Economía y Competitividad publicó el pasado martes 24 de Febrero en el BOE la convocatoria del 2015 para las Ayudas para la contratación y formación de tecnólogos para realizar actividades de I+D+i en las empresa. Incluimos sus puntos relevantes:
Incentivar tanto la creación de empleo de calidad como el desarrollo de actividades de I+D+I en las empresas, así como conseguir un colectivo de titulados universitarios especialmente capacitados para gestionar este tipo de actividades, proporcionándoles para ello la formación adecuada.
Ayudas a la contratación de tecnólogos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la contratación las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnólogica (definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre)
c) Las fundaciones, quedando excluidas las que se constituyan con una aportación mayoritaria de una o varias entidades integradas en el sector público o cuyo patrimonio fundacional este formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
d) Las agrupaciones o asociaciones empresariales.
e) Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y plataformas tecnológicas.
Ayudas a la formación de tecnólogos:
Los beneficiarios de las ayudas a la formación asociada a la contratación serán los tecnólogos (Titulados Universitarios) contratados, por las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas a la contratación.
Se financian dos tipos de ayudas, que están indisolublemente ligadas:
1. Ayudas a la incorporación, por medio de contrato laboral, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional e internacional.
2. Ayudas a la formación que procure la mejora y adquisición de conocimientos y las técnicas adecuadas para la obtención de una especialización en gestión de la I+D+I.
Se entiende por actividad de I+D+I aquella que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:
a) Proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial o desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad.
c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
d) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+I, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.
e) La gestión de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
f) La promoción y el fomento de la I+D+I, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
Incluye anualidades 2015, 2016 y 2017 101.520.000,00 € (100 MM€ para préstamos y 1,5 MM€ para subvención).
Las ayudas se concederán en forma de préstamo, pudiendo alcanzar hasta el 100% de los siguientes conceptos:
a) retribución bruta más cuota empresarial a la Seguridad Social
b) costes indirectos contabilizados en el último ejercicio cerrado, con el límite del 20% de los costes del apartado a).
- Tipo de interés: EURIBOR a un año (0,277%)
- Plazo de amortización: 5 años
- Carencia: 2 años.
Además se concederá una subvención máxima por tecnólogo de 3.200€ para cubrir la realización de la formación obligatoria asociada al contrato. La contratación deberá ser a jornada completa, y con dedicación exclusiva a la realización de las actividades de I+D+I.
Estas ayudas tienen carácter de mínimis
Las ayudas correspondientes a la contratación se otorgarán por anualidades completas. Tendrán una duración de 12, 24 o 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, siendo el primer año necesariamente el primero que coincida con el año de la convocatoria. El comienzo del periodo de ejecución se determinará expresamente en la resolución de concesión de la ayuda. En cualquier caso, la fecha de comienzo del periodo de ejecución se producirá como mínimo un mes después de la fecha de la resolución de concesión, y como máximo 4 meses después de la resolución de concesión, pudiendo prorrogarse únicamente de oficio, como máximo un mes.
- Los gastos de contratación de personal que realiza actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social (cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social, por la entidad contratante, correspondiente al puesto de trabajo del tecnólogo) durante el período de ejecución de la ayuda. El importe máximo anual para este concepto no podrá superar los 45.000 euros, sin perjuicio de que el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total de personal superior a esta cifra. No se aceptarán solicitudes de ayudas a la contratación cuando el sueldo a pagar al tecnólogo se sitúe por debajo del salario mínimo interprofesional vigente al cierre de esta convocatoria.
- Los costes indirectos, entendidos como costes generales no individualizables en función de su naturaleza (como son el consumo eléctrico, de teléfono, el coste de material de oficina consumible o no, y cualesquiera otros equivalentes), contabilizados en el último ejercicio cerrado, que por cualquier método válido de reparto, son a prorrata imputados a la actividad objeto de la ayuda y dentro de ésta a los puestos de trabajo que la realizan. Estos costes se podrán financiar hasta un límite máximo cuya cantidad viene representada por el 20% de los costes relacionados en el apartado (i) anterior.