Fecha de Convocatoria: 23/12/2009
Plazo de solicitud del 23/12/2009 hasta 29/01/2010
Denominación: Convocatoria de ayudas al estudio para el curso 2009/2010
Tipo de convocatoria: Ayuda
Organismo convocante: UBU
Unidad UBU: Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Extensión Universitaria
Destinatarios:Estudiantes
 

El artículo 193 de los Estatutos de la Universidad de Burgos dispone que se establecerán en la medida de las posibilidades presupuestarias, una política de becas y ayudas que permitan la continuación de los estudios universitarios a aquellos estudiantes con recursos económicos escasos. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, se procede a convocar la línea de ayudas al estudio para el curso académico 2009/10.

 

               

BASES

 

1.- OBJETO

 

                Colaborar en los gastos ocasionados  a los alumnos que cursan  estudios  conducentes a la obtención  del título oficial de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico   en la Universidad de Burgos.

 

2.- IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA

 

                El importe máximo de las ayudas a adjudicar será de 50.000 euros  y será  con cargo a la aplicación presupuestaria 115-423A -481.

 

                La adjudicación de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio económico en la citada aplicación presupuestaria.

 

3.- CLASES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

 

                Se establecerán 4 modalidades de ayudas.

 

  • A. Ayuda de matrícula : El importe de esta ayuda, que será el referido a los créditos o asignaturas de los que se encuentre matriculado el alumno a 31 de diciembre de 2009, será el establecido para dichos precios en el Decreto 42/2009, de 25 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios académicos complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León para el año académico 2009/10, y se regula su percepción. No podrá exceder en ningún caso de 1.000 ¤.

 

  • B. Ayuda de Alojamiento : 700 ¤.

 

  • C. Ayuda de desplazamiento :

C.1. Hasta 40 kilómetros: 210  ¤.

C.2. Más de 40 kilómetros: 300 ¤.

 

  • D. Ayudas para finalizar estudios : El importe de esta ayuda, que será el referido a los créditos o asignaturas que le resten para obtener el título y se encuentre matriculado el alumno a 31 de diciembre de 2008, será el establecido para dichos precios en el Decreto 42/2009, de 25 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios académicos complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León para el año académico 2009/10, y se regula su percepción. No podrá exceder en ningún caso de 1000 ¤.

 

Estas ayudas serán compatibles entre sí, excepto la ayuda de matrícula con la ayuda para finalizar estudios y la de alojamiento con la ayuda por desplazamiento.

 

 

 

4.- SOLICITANTES

 

                Alumnos matriculados en el presente curso académico en la Universidad de Burgos en estudios conducentes a la obtención del título oficial de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico. No se incluyen los alumnos matriculados en estudios conducentes a títulos correspondientes a máster o doctorado, ni cursos de especialización y títulos propios.

 

                Los alumnos extranjeros no comunitarios  deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia.

 

                En el caso de alumnos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores  se encuentren trabajando en España.

 

 

5.- REQUISITOS

 

  • 1. No estar en posesión de título universitario que habilite para el ejercicio profesional, salvo cuando se trate de cursar estudios de segundo ciclo, si dicho título permite el acceso a los mismos.

 

  • 2. Reunir las condiciones patrimoniales establecidas. (Anexo III)

 

  • 3. No superar los siguientes umbrales de renta familiar neta, en el año 2008:

 

Nº  de miembros computables

Hasta un umbral máximo de

1

2

3

4

5

6

7

8

16.104 ¤

 27.484 ¤

 37.305 ¤

 44.300 ¤

 49503 ¤

 53.444 ¤

 57.345 ¤

 61.216 ¤

                A partir del octavo miembro se añadirán 3.516 ¤ por cada nuevo miembro computable.

 

Dicha renta se obtendrá de acuerdo con  lo establecido. (Anexo IV)

 

  • 4. Reunir los requisitos académicos establecidos (Anexo II).

 

  • 5. A efectos de las ayudas B y C se considerará como domicilio familiar el más próximo al Centro docente al que pertenezca algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

 

  • 6. Las ayudas para la finalización de estudios, se concederán a aquellos alumnos que estén matriculados en el presente curso escolar del número total de asignaturas o créditos que le falten para finalizar estudios, siempre que cumplan el resto de los requisitos.

 

 

6.- COMPATIBILIDAD

 

                Las ayudas que se establecen en la presente convocatoria serán incompatibles con otro tipo de beca o ayuda al estudio de carácter público o privado, con excepción de las siguientes:

 

  • - Becas de colaboración convocadas por el Ministerio de Educación.
  • - Becas de colaboración convocadas por la Universidad de Burgos.
  • - Becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos o de cooperación educativa de la Unión Europea. Las becas ERASMUS sólo serán compatibles con la ayuda de matrícula.
  • - Becas SÉNECA y FRAY LUIS DE LEÓN sólo serán compatibles con la ayuda de matrícula.

 

 

7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

                Las solicitudes, según modelo del anexo I, deberán dirigirse al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Extensión Universitaria y se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares de la Universidad de Burgos, antes de las 14 horas del día  29 de enero de 2010.

               

 

8.- DOCUMENTACIÓN

 

                Junto con la solicitud se aportarán los documentos que se relacionan en el Anexo V.

 

La presentación  de la solicitud implicará la autorización para que la Universidad de Burgos obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información correspondiente relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008, necesaria para la resolución de la convocatoria. Asimsimo, implicará la autorización para obtener directamente de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Economía y Hacienda) información sobre el patrimonio de la unidad familiar.

 

 

9.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

                El expediente administrativo se tramitará por la Unidad de Información del Servicio de Información y Extensión Universitaria de la Universidad de Burgos.

 

 

10.- VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

 

                La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Estudiantes, quien propondrá la adjudicación de las ayudas por módulo económico de menor a mayor  hasta la finalización de la correspondiente partida presupuestaria. En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión ordenará esas solicitudes en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.

 

Vista la propuesta elevada por la Comisión se procederá a la adjudicación provisional  de las ayudas. Frente a esta resolución provisional se podrá presentar reclamación  en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación personal de ésta. Transcurrido dicho plazo se procederá a la adjudicación definitiva de las ayudas mediante Resolución Rectoral, estableciéndose los recursos que procedan.

 

 

11.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

 

La resolución  de adjudicación  se publicará en el tablón de anuncios de Registro General de la Universidad.

 

12.-PLAZO DE RESOLUCIÓN

 

                El plazo máximo para resolver será de 7 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

 

                Contra la resolución de adjudicación que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector Mgfco. en el plazo de un mes, según establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de Enero, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o cualquier otro recurso que estime más procedente.

 

 

13.- FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS

 

                Una vez adjudicadas  las ayudas se procederá a su abono, que se realizarán mediante transferencia en un único pago.

 

                Podrán realizarse adjudicaciones parciales a aquellos solicitantes que no tengan pendiente la adjudicación de otras becas.

 

14.- INTERPRETACIÓN

 

Se faculta a la Comisión de Selección para interpretar todas aquellas circunstancias que concurran en las solicitudes y no queden reflejadas en esta convocatoria.

 

                              

Burgos, 21 de diciembre de 2009

 

EL VICERRECTOR  DE ESTUDIANTES, EMPLEO Y

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

 

 

 

 

 

Fdo.: René Jesús Payo Hernanz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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