REQUISITOS GENERALES
- Estar matriculado de un número mínimo de asignaturas o créditos en el presente curso académico. Este requisito no será exigible, por una sola vez, para los alumnos a los que para finalizar sus estudios les resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo.
- Haber obtenido la nota media mínima exigida ( para 1º de Grado y 1º de Máster)
- Haber estado matriculado de un número mínimo de asignaturas o créditos en el curso anterior o último en el que realizó estudios universitarios.
- No tener, en el curso anterior, más asignaturas o créditos pendientes que los permitidos.
- No haber disfrutado de la condición de becario más años de los permitidos
Requisitos de GRADO (130.49 KB)
Requisitos de MÁSTER (129.55 KB)
OBSERVACIONES
- Los alumnos que tengan una titulación universitaria no pueden optar a beca salvo que los estudios a realizar sean superiores a la titulación obtenida.
- Las créditos que superen los mínimos establecidos serán tenidos en cuenta para cumplir los requisitos.
- En caso de no haber realizado estudios en el curso anterior, los requisitos que se señalan se exigirán respecto del último curso realizado.
- En caso de cambio de estudios:
- Si los cursó parcial o totalmente con condición de becario, no podrá obtener beca en los nuevos estudios hasta que haya quedado matriculado de, al menos, 30 créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados. A estos exclusivos efectos se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos y se computarán todos los créditos en que estuvo matriculado en la titulación abandonada durante los cursos para los que se le concedió la beca.
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Si créditos adicionales entre 30 y 59: matrícula parcial.
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Si créditos adicionales al menos 60: matrícula completa.
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- Si los cursó totalmente sin beca, el rendimiento académico que debe cumplir en los nuevos estudios, es el que debería haber tenido en el último curso de los estudios abandonados.
- Si los cursó parcial o totalmente con condición de becario, no podrá obtener beca en los nuevos estudios hasta que haya quedado matriculado de, al menos, 30 créditos más de los que hubiera cursado con beca en los estudios abandonados. A estos exclusivos efectos se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos y se computarán todos los créditos en que estuvo matriculado en la titulación abandonada durante los cursos para los que se le concedió la beca.
- No computan créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título.
- Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desde el 30 de junio de 2021 a 30 de junio de 2023, así como sus hijos e hijas menores de 23 años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia, podrán obtener las ayudas de beca de matrícula, cuantía fija ligada a la renta, cuantía fija ligada a la residencia y cuantía variable. A estas personas no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación a la carga lectiva superada, la nota media obtenida ni el número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior; tampoco les serán de aplicación los requisitos académicos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos en el curso actual para el que hayan resultado beneficiarias de la beca. Para ello, deben matricularse de un mínimo de 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera vez como por segunda vez (art. 14).
EXCEPCIONAL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico si el alumno se matricula de más créditos que los establecidos como mínimo, aplicando la siguiente fórmula para el porcentaje de créditos que puede suspender (art. 26):
% de créditos a superar =
Enseñanzas Técnicas y de Ciencias: [65 - (Y/10)]%
Para las ramas de Ciencias de la Salud: [80 - (Y/10)]%
Para las ramas de Artes y Humanidades y Ciencias sociales y Jurídicas: [90 - (Y/10)]%
Y = exceso de créditos * 100 / mínimo de créditos