En el Título II del Reglamento de la Biblioteca, Cap. II se definen las funciones y tareas del personal de la Biblioteca Universitaria
Artículo 15.
Los/Las Jefes/as de Sección de la Biblioteca, que deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas especializados de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de los grupos A o B, tendrán, al menos, las funciones siguientes:
a) Dirigir y asesorar los trabajos del personal adscrito a la Sección y mantener la coordinación con el trabajo desarrollado en el resto de las secciones.
b) Proponer a la Dirección de la Biblioteca la estimación anual del estado de gastos y la remodelación de plantilla que se considere necesaria en su Sección.
c) Elaborar los informes y demás datos encaminados a la redacción de la Memoria anual de la Biblioteca Universitaria.
d) Elaborar para su propuesta los programas técnicos a la hora de crear nuevos servicios o poner en funcionamiento nuevas instalaciones.
e) Proponer modificaciones a las normas de uso de los fondos y servicios de la Biblioteca Universitaria en su ámbito.
f) Asumir la responsabilidad del funcionamiento general de los servicios o tareas en el ámbito de su Sección.
g) Desempeñar algunas de las tareas concretas asignadas por la Dirección de la Biblioteca.
Artículo 16.
Los/Las Jefes/as de División de la Biblioteca, que deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas especializados de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de los grupos A o B, tendrán, con carácter general todas aquellas atribuidas a los Jefes de Sección de la Biblioteca Universitaria, y en concreto:
a) Gestión y administración de los recursos económicos, materiales y humanos de las bibliotecas adscritas a su División.
b) Desarrollo de los procesos y servicios técnicos de la Biblioteca Universitaria, en coordinación con el resto de las Secciones de la misma, en el ámbito de su División.
Artículo 17.
Los procesos y servicios técnicos de la Biblioteca estarán encomendados al personal especializado, quien realizará dichas funciones y tareas derivadas de la actividad bibliotecaria, sirviendo de apoyo técnico en las diversas secciones y divisiones donde realicen su labor profesional, según se especifique en el Manual de Funciones del Personal de la Biblioteca Universitaria y la legislación vigente aplicable.
Artículo 18.
La Biblioteca podrá contar con becarios temporales y personal colaborador y eventual, para ayudar en las tareas técnicas y auxiliares y en los servicios de la Biblioteca Universitaria, bajo la dependencia directa de la Dirección.
Artículo 19.
Todo el personal adscrito a la Biblioteca Universitaria tendrá obligación de atender al público dentro de las funciones que le correspondan.