El Título III del Reglamento de la Biblioteca regula las diferentes tipologías de usuario y los servicios que la Biblioteca Universitaria presta al público en sus diferentes Divisiones
Artículo 20.
1. Se considera usuarios de pleno derecho de la Biblioteca a toda persona que sea miembro de la Comunidad Universitaria:
- Personal docente e investigador de la Universidad y sus centros asociados.
- Personal docente e investigador de instituciones y centros de investigación propios y adscritos.
- Estudiantes de la Universidad y centros asociados.
- Becarios de investigación.
- Profesores, becarios y alumnos visitantes de otras universidades.
- Personal de Administración y Servicios.
2. El Servicio de Biblioteca podrá expedir una autorización temporal o carné provisional, a los alumnos, profesores, investigadores y becarios de investigación de otras universidades y centros de investigación nacionales y extranjeros, y colaboradores de la Universidad de Burgos.
3. Los alumnos matriculados en cursos de verano, internacionales, de postgrado y cualquier otros cursos oficiales de la Universidad de Burgos, tendrán derecho a disponer de una autorización temporal o carné provisional durante la duración de los mismos.
4. La Universidad podrá establecer convenios o normas que validen como usuarios a miembros de otras Instituciones.
5. Las personas sin vinculación a la Universidad de Burgos interesadas en la consulta de los fondos y en la utilización de los servicios de la Biblioteca Universitaria, podrán adquirir la condición de usuarios de pleno derecho en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 21.
1.Los Servicios que la Biblioteca Universitaria de Burgos presta al público en sus diversas Divisiones son los relativos a información bibliográfica y referencia, acceso a bases de datos, consulta en sala y préstamo de obras, así como la reproducción de obras cuyo préstamo no pueda realizarse o sean de difícil acceso, ateniéndose a las condiciones que determine la legislación vigente.
2. Son procesos y servicios técnicos centrales para toda la Biblioteca Universitaria los referidos a la adquisición, catalogación y clasificación del fondo bibliográfico y documental, préstamo interbibliotecario y acceso al documento, difusión de servicios y extensión bibliotecaria.
3. Se garantizará, en los Puntos de Servicio, la consulta en sala y cuantos otros servicios se determinen reglamentariamente por la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
4. Con carácter general, y en la medida de las posibilidades, la Biblioteca Universitaria, permanecerá abierta de manera ininterrumpida y con un horario lo más amplio posible.
5. Se faculta a la Comisión de la Biblioteca Universitaria el desarrollo normativo de régimen y funcionamiento de todos los servicios que presta la Biblioteca.
Disposición transitoria 1ª.
Hasta la aprobación, por la Junta de Gobierno, de la normativa de desarrollo del presente Reglamento sobre adquisiciones bibliográficas, quedan en vigor las "Instrucciones para la adquisición de publicaciones y el desarrollo de colecciones de la Biblioteca Universitaria".
Disposición transitoria 2ª.
En tanto no exista una plaza específica de Subdirector/a, podrá ser designado para realizar sus funciones uno de los Jefes/as de Sección o de División de la Biblioteca Universitaria.
Disposición derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Burgos, aprobado por la Comisión Gestora el 17 de enero de 1996, y cuanta normativa de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el mismo.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los tablones oficiales de la Universidad.