NORMA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2017, por el que se crea la Comisión de Administración Electrónica de la Universidad de Burgos y se regula su composición y funciones.
La “Comisión de Administración Electrónica de la Universidad de Burgos” se crea con carácter no permanente y delegada del Consejo de Gobierno, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 16 del “Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos”. Se enmarca en el proceso iniciado para la implantación de la “administración electrónica” en todas las Administraciones Públicas, con el alcance previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En ese contexto, la Universidad de Burgos está centrando sus esfuerzos en torno a una serie de ámbitos, entre los que, enunciados ahora de forma abierta, destacan la política de gestión de documentos electrónicos, tablón electrónico, firma electrónica, registro electrónico, régimen de funcionamiento de órganos colegiados, teniendo en cuenta en todos los casos los consiguientes efectos en el ámbito de la docencia, investigación y gestión.
Artículo 1.- Naturaleza
La Comisión de Administración Electrónica es el órgano colegiado delegado del Consejo de Gobierno y dependiente de la Secretaría General de la Universidad de Burgos encargado del impulso, desarrollo e implantación de la administración electrónica en los ámbitos de la docencia, la investigación y la gestión.
Artículo 2.- Composición
1.- La Comisión de Administración Electrónica será designada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector y estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: el Secretario General, pudiendo delegar en el Vicesecretario General
- Vocales:
- Vicerrector competente en la materia o persona en quien delegue.
- Gerente o persona en quien delegue.
- Responsable de la Asesoría Jurídica de la Universidad.
- Responsable del Archivo General de la Universidad de Burgos.
- Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones o persona con competencias en materia de Administración electrónica.
- Un Decano/Director de Centro o Director de Departamento perteneciente al Consejo de Gobierno.
- Un alumno perteneciente al Consejo de Gobierno.
- Secretario: Los miembros de la Comisión elegirán, por y entre ellos, a un Secretario de este órgano, que será el encargado de levantar el Acta de las sesiones.
2.- A las sesiones de la Comisión de Administración Electrónica podrán ser convocados por el Presidente otros miembros de la comunidad universitaria, o asesores externos, cuando sea aconsejable o el asunto a tratar lo requiera. Estas personas asistirán en calidad de expertos, con voz pero sin voto.
3.- Para el desarrollo de sus funciones la Comisión de Administración Electrónica podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo.
Artículo 3.- Funcionamiento
1.- Para considerar válidamente constituida la Comisión de Administración Electrónica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos de sus miembros.
2.- Corresponderá al Secretario, por orden del Presidente, la convocatoria de la Comisión de la Comisión de Administración Electrónica, que será comunicada, preferentemente, mediante correo electrónico, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando se trate de sesiones ordinarias, y no inferior a veinticuatro horas en el caso de las extraordinarias
Las convocatorias de las sesiones irán acompañadas del orden del día.
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
4.- Para todo lo no previsto en este artículo, la Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas comunes sobre órganos colegiados previstas en la legislación vigente.
Artículo 4.- Funciones
A la Comisión de Administración Electrónica le corresponde:
- Elaborar y proponer instrucciones, normas técnicas y guías de buenas prácticas en materia de administración electrónica.
- Elaborar informes sobre disposiciones de carácter general relacionadas con la implantación del funcionamiento de la administración electrónica en los diferentes ámbitos universitarios.
- Elaborar informes sobre programas y aplicaciones que se utilicen o vayan a utilizarse para el desarrollo de los diferentes procedimientos derivados de la implantación de la administración electrónica.
- Elaborar proyectos de planes de actuación, debidamente periodizados, en orden a la implantación progresiva del funcionamiento de la administración electrónica en la Universidad de Burgos, atendiendo a las previsiones temporales establecidas en la normativa de aplicación.
- Elaborar informes de seguimiento de ejecución de planes de actuación previstos en la letra d), así como cualesquiera otras actuaciones acordadas por el Consejo de Gobierno o la Secretaría General en el ámbito de la administración electrónica.
- Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos de la Universidad de Burgos con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a la comunidad universitaria, optimizando la utilización de las TIC´s disponibles.
- Proponer la realización de cursos de formación que guarden relación con la administración electrónica.
- Velar por el cumplimiento de principios y derechos contenidos principalmente en las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre y, en general, por la aplicación de la legislación vigente en materia de administración electrónica.
- Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gobierno o la Secretaría General en materia de administración electrónica.
Artículo 5.- Deber de colaboración
La Comisión de Administración Electrónica, para un adecuado ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos, Servicios, Unidades, Centros y Departamentos de la Universidad de Burgos, estando obligados a facilitarla de modo que la Comisión pueda utilizarla para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6.- Vigencia de la Comisión
La Comisión de Administración Electrónica mantendrá su vigencia hasta la finalización del trabajo encomendado y, en cualquier caso, al producirse la renovación del Consejo de Gobierno.
Disposición final primera
Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad de Burgos, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en la presente normativa, se efectúen en género masculino, se entenderán hechos indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquél a quien dichas denominaciones afecten
Disposición final segunda.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos, con independencia de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial.
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
D. Julio Pérez Gil (Presidente)
D.ª Pilar González Maeso (Secretaria)
D.ª María Amparo Bernal López-Sanvicente
D. Simón Echavarría Martínez
D.ª María del Pilar Peña Callejas
D.ª María Zulema Furones Fernández
D. Nicolás Alejandro Cordero Tejedor
D. Daniel Blázquez Alfonso
D. Álvaro Herrero Cosio
D. José Antonio López López