1. La Comisión de Igualdad de Oportunidades es el órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo de la Unidad de Igualdad de Oportunidades, cuyas funciones serán:
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género proponiendo, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de atención a personas con discapacidad.
- Participar en la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos así como en los procesos de diagnóstico en materia de igualdad de oportunidades.
- Colaborar en la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad en todas sus fases.
- Impulsar las políticas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres de la Universidad de Burgos.
- Coordinar las acciones necesarias que permitan impulsar la docencia e investigación en materia de igualdad de oportunidades.
- Impulsar la formación en género, así como la participación en proyectos de investigación y colaboración con otras instituciones y empresas que favorezcan la igualdad.
- Fomentar el conocimiento del alcance y significado del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la comunidad universitaria.
- Difundir las actividades que se lleven a cabo en materia de igualdad.
- Elaborar informes en materia de igualdad de oportunidades.
- Elaborar propuestas de sensibilización para la comunidad universitaria.
- Acordar mecanismos y acciones para el reconocimiento de unidades y servicios relacionados con la formación, la investigación y transferencia de conocimiento así como con la gestión en materia de igualdad.
- Impulsar el intercambio y las sinergias con otros servicios, unidades o entidades que trabajen en igualdad.
- Contribuir a la erradicación de la violencia de género, el acoso y el abuso en función del sexo en el ámbito universitario.
2. La Comisión de Igualdad de Oportunidades estará compuesta por catorce miembros, que se distribuirán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Son miembros natos de la Comisión:
• Rector/a o vicerrector/a en quien delegue, que asumirá la presidencia de la Comisión por delegación del rector/a.
• Director/a de la Unidad de Igualdad.
• Vicerrector/a con competencias en materia de personal docente e investigador.
• Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes.
• Gerente o vicerrector/a con competencias en materia de personal de administración y servicios PDI.
b) Dos representantes del alumnado, designados a propuesta del Consejo de Alumnos (CAUBU).
c) Un/a representante del personal docente e investigador funcionario, designado a propuesta de la Junta de Personal del PDI.
d) Un/a representante del personal docente e investigador laboral, designado a propuesta del Comité de Empresa del PDI.
e) Un/a representante del personal funcionario de administración y servicios, designado a propuesta de la Junta de Personal del PAS.
f) Un/a representante del personal laboral de administración y servicios, designado a propuesta del Comité de Empresa del PAS.
g) Un/a representante de los/as decanos/as y directores/as de Centros, designado a propuesta del Consejo de Gobierno.
h) Un/a representante de los/as directores/as de Departamento, designado a propuesta del Consejo de Gobierno.
i) Un/a representante del Consejo Social, designado a propuesta de dicho Consejo.
El/la secretario/a de la Comisión será elegido por y de entre sus miembros, en la sesión constitutiva.
La propuesta de designación de los componentes de la Comisión que no ostentan la condición de miembros natos, será remitida por los órganos respectivos previstos en el apartado anterior para su aprobación en Consejo de Gobierno y, en su caso, posterior nombramiento por el rector.
3. Se tenderá a que la composición de la Comisión cumpla el equilibrio de representación en materia de paridad Mujeres/Hombres (60/40 de máxima representación por sexo) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007.
4. El mandato de los miembros de la Comisión de Igualdad tendrá una vigencia de cuatro años, en coincidencia con el mandato rectoral, excepto la representación del alumnado, que será anual. La pérdida de condición del cargo de designación y/o representación acarreará la pérdida automática de miembro de la Comisión de Igualdad, siendo esa persona sustituida por su sucesor en el cargo.
5. Cuando a juicio de la Directora o Director de Igualdad, o de la Comisión de Igualdad, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime necesario por ser expertas en los temas que se abordan, con voz pero sin voto.
6. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada año académico y cuantas veces sea necesario cuando la convoque la Presidencia o un tercio de sus miembros.
7. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para atender la resolución de áreas de mejora previamente identificadas en este ámbito.