Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2009
Articulo 1.
El Coro de la Universidad de Burgos tendrá como función prioritaria la promoción de la música y la extensión de la cultura musical entre los miembros de la Comunidad Universitaria., al considerar esta Universidad que la música constituye un aspecto esencial en la formación de los universitarios.
Artículo 2.
El Coro de la Universidad de Burgos no tendrá carácter profesional y sus actividades no tendrán ánimo de lucro.
Artículo 3.
Las actividades del Coro de la Universidad de Burgos, en la medida que las disponibilidades presupuestarias de la Universidad lo permitan, serán:
- La formación y perfeccionamiento en técnicas vocales y musicales en general.
- La actuación en los actos solemnes de carácter académico de la Universidad de Burgos.
- El desarrollo de actuaciones musicales donde se muestre la actividad desarrollada.
- La grabación de obras musicales.
- El desarrollo de contactos con otras masas corales universitarias y no universitarias españolas y extranjeras.
Artículo 4
El Coro de la Universidad de Burgos dependerá del Vicerrectorado de Estudiantes Empleo y Extensión Universitaria, o el Vicerrectorado competente en la materia.
Artículo 5
Los órganos de dirección del Coro de la Universidad de Burgos son:
- La Comisión Permanente
- El Director
Artículo 6
La Comisión Permanente será el órgano de gobierno del Coro de la Universidad de Burgos y está constituida por:
- El Vicerrector de Estudiantes, Empleo y Extensión Universitaria o aquel Vicerrector que en el futuro recoja las funciones de Extensión Universitaria.
- Un Técnico del Servicio de Extensión Universitaria que actuará como secretario.
- El Director del Coro.
- Un miembro del Coro elegido por los miembros del mismo.
Artículo 7
Son funciones de la Comisión Permanente:
1.- Aprobar la memoria de actividades del Coro durante el curso.
2.- Proponer el programa de actividades del Coro durante el curso.
3.- Elegir el Director del Coro a propuesta del Vicerrector.
4.- Decidir sobre las propuestas de baja de miembros del Coro que se planteen desde la dirección del Coro.
Artículo 8
El Director del Coro de la Universidad de Burgos será un profesional de reconocido prestigio en el mundo de la dirección coral.
Será elegido, a propuesta del Vicerrector, por la Comisión Permanente.
Artículo 9
Serán funciones del Director:
1.- Proponer las obras musicales que hayan de ser objeto de montaje, ensayo e interpretación.
2.- Establecer el modo lugar y técnicas de ensayo e interpretación.
3.- Seleccionar a los candidatos que deseen formar parte del Coro una vez valoradas sus aptitudes en materia coral.
4.- Proponer a la Comisión Permanente la expulsión temporal o permanente de los miembros de Coro cuya falta de dedicación o rendimiento así lo aconseje.
5.- Presentar a la Comisión Permanente en el mes de septiembre una propuesta de programación.
Artículo 10
Podrán ser miembros del Coro de la Universidad de Burgos:
- Alumnos de la Universidad de Burgos.
- Ex alumnos de la Universidad de Burgos.
- Miembros del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos.
- Miembros del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos.
- Igualmente podrán formar parte del Coro de la Universidad de Burgos todas aquellas personas que de una u otra forma tengan o sientan otra vinculación con la Universidad de Burgos.
Artículo 11
Para formar del Coro de la Universidad de Burgos se tendrán que superar unas pruebas en las que se demuestren las capacidades del candidato en materia coral.
La Comisión Permanente será informada de las nuevas incorporaciones de miembros del Coro.
Las pruebas se realizarán, preferentemente, a comienzos del curso académico aunque el Director podrá realizar otras cuando lo considere oportuno.
Artículo 12
Los miembros del Coro carecerán de retribución económica y gozarán de los siguientes derechos:
1.- Participación en las actividades del Coro.
2.- Dispondrán del material necesario para el desarrollo de las actividades que se desarrollen.
3.- A los alumnos de la Universidad que formen parte del Coro se les reconocerán 2 créditos de libre designación, una vez evaluada su actividad.
Serán obligaciones de los miembros del Coro de la Universidad de Burgos:
1.- Aceptar los principios y artículos expresados en el presente Reglamento.
2.- Asistir puntualmente a los ensayos y a las actuaciones públicas que se celebren.
3.- Justificar y comunicar al Director las ausencias.
Se perderá la condición de miembro del Coro por alguna de las siguientes circunstancias:
1.- A petición propia de cada uno de sus miembros.
2.- Por acuerdo de la Comisión Permanente una vez vista la propuesta del Director.
La pérdida de la condición de miembro del Coro de la Universidad de Burgos conllevará la obligación de devolución del material entregado por la Universidad que se hallase en poder de dicho miembro.
Artículo 13
La Universidad de Burgos pondrá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los medios para permitir el correcto desarrollo de sus actividades.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos – BOUBU.