Criterios de admisión específicos Doctorado en Ingeniería y Tecnologías Industrial, Informática y Civil
Requisitos generales
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 y el segundo apartado de la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, pueden acceder a un programa oficial de doctorado las personas que estén en una de las situaciones siguientes:
a) Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales, al menos 60, deben ser de nivel de máster.
c) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Estos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del RD 99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
d) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
e) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación de que la universidad que ha expedido el título, acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
f) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
g) Los licenciados, arquitectos o ingenieros que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o que hayan alcanzado la suficiencia investigadora regulada por el Real Decreto 185 / 1985, de 23 de enero.
Requisitos específicos de acceso al Programa de Doctorado
La admisión al Doctorado en Ingeniería y Tecnologías Industrial, Informática y Civil se ajusta a lo indicado en el artículo 7 del RD 99/2011 y al Art. 5 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la UBU. Los mencionados preceptos establecen que la Comisión Académica encargada del correspondiente Programa de Doctorado podrá exigir requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes al programa. En tal sentido, a continuación se desarrollan los elementos constituyentes de este proceso.
La Comisión Académica aceptará o denegará la solicitud, atendiendo entre otros criterios, a la adecuación de la titulación del solicitante, su expediente académico, curriculum vitae, adecuación a los objetivos del programa. Los aspirantes aportarán la siguiente documentación:
a) Solicitud de preinscripción, indicando de forma motivada la línea a la que desea adscribirse.
b) Currículum vitae completo. Debe existir justificación de los méritos alegados, que deberán reflejar: i) el o los expedientes académicos del candidato, ii) la adecuación al perfil del programa de doctorado, iii) el expediente del máster que le da acceso al programa, iv) la experiencia investigadora previa, v) las acciones de movilidad previas, vi) las becas, premios, etc. previos y relacionados con la investigación del programa, vii) el nivel en otros idiomas, muy en particular en inglés, y viii) otros méritos que puedan ser de interés.
La Comisión Académica valorará los méritos aportados por los candidatos y, en función de dicha valoración, decidirá si procede o no la admisión al Programa. Se establecerán en ese momento los complementos formativos que, en caso de ser necesarios, el alumno debe cursar para acceder al programa.
Régimen de dedicación:
Se contemplan dos modalidades diferentes de dedicación del doctorando: tiempo completo y tiempo parcial. En general, se considerarán los siguientes principios:
1. La admisión en el programa de doctorado se realizará preferentemente en régimen de dedicación completa.
2. El candidato podrá hacer solicitud motivada para ser admitido en dedicación parcial, lo que le podrá ser concedido por la Comisión Académica tras el análisis de las circunstancias y motivos expuestos. La solicitud no necesitará ser motivada en el caso de los candidatos con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad.
3. Los criterios de admisión son los mismos para dedicación parcial que para dedicación completa.
Perfiles de ingreso recomendados
1) Tendrán acceso al presente Programa de Doctorado aquellos candidatos que hayan cursado completamente los siguientes estudios, los cuales constituyen los perfiles de ingreso recomendados:
a. Máster en Ingeniería Industrial.
b. Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
c. Máster en Ingeniería Informática.
d. Máster Interuniversitario en Integridad y Durabilidad de Materiales, Componentes y Estructuras (Universidad de Cantabria, Universidad de Oviedo y Universidad de Burgos).
e. Máster Interuniversitario en Ingeniería Térmica (Universidad de Vigo, Universidad del País Vasco y Universidad de Burgos).
f. Máster Interuniversitario en Ingeniería Termodinámica de Fluidos (Universidad de Valladolid, Universidad Rovira i Virgili y Universidad de Burgos).
g. Máster en Ingeniería de Componentes de Automoción.
h. Otros Másteres reconocidos oficialmente y cuya formación esté enfocada hacia el ámbito de las Tecnologías Industriales o de la Ingeniería Civil.
2) Además, podrán tener acceso aquellos candidatos que provengan de otros másteres afines (nacionales o extranjeros) u otros programas de doctorado (nacionales o extranjeros) siempre que cumplan las condiciones propuestas en el RD 99/2011. La Comisión Académica decidirá su posible admisión en función, sobre todo, de los méritos específicos que demuestre poseer el candidato.
3) Asimismo podrán acceder los candidatos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del RD 99/2011 y en el Artículo 5 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
4) Podrán ser admitidos al programa de doctorado, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Es posible que alguno de los másteres indicados pueda cambiar su denominación e incluso su estructura durante el periodo de vigencia del programa de doctorado, ya que los plazos de sus respectivas verificaciones se pueden producir a lo largo de este periodo. En esta memoria se desea dejar explícita la intención de mantener estas posibles reformulaciones o reestructuraciones de los másteres indicados en las mismas condiciones de acceso al doctorado que las de los másteres originales. La Comisión Académica revisará las competencias proporcionadas por los posibles másteres reformulados o reestructurados y no su denominación para reconocer el acceso al programa.
Estudiantes con necesidades educativas especiales
Para estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, la Comisión Académica del programa de doctorado evaluará sus necesidades y propondrá las posibles adaptaciones curriculares. Se tendrá en cuenta la Normativa disponible al efecto, y aquella otra que pueda establecerse durante la vigencia de este programa:
- Ley 23/2007, de 23 de octubre (lengua de signos).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (promoción de autonomía personal).
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre (igualdad de oportunidades).
- RD 1640/1999, de 22 de octubre, Art. 10: pruebas de acceso a la Universidad.
- Normativa de creación y regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la UBU, aprobada por Consejo de Gobierno de la UBU de fecha 13-02-2013 (Articulo 2).