Artículo primero. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo
Criterios generales RD 576/2023
Artículo 3. Estructura
3.1. Las enseñanzas de doctorado se organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinan los estatudos de las universidades y de acuero con los criterios establecidos en el RD 576/2023. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
- Estudiantes a tiempo completo RD 576/2023
Art. 3.2 La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral
- Estudiantes a tiempo parcial RD 576/2023
Art. 3.2 No obstante, y previa autorización de la Comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
- Estudiantes con discapacidad RD 576/2023
Art. 3.3 Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
- Prórroga RD 576/2023
Art. 3.4. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de tesis, la Comisión académica responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
( SOLICITUD )
Situaciones especiales RD 576/2023
Art. 3.5 Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado
La autorización de este tipo de baja no exime al estudiante de la renovación de su matrícula en los plazos establecidos cada curso académico.
- el doctorando o la doctoranda presentará ante la Comisión Académica del programa de doctorado el impreso normalizado acompañándose de la documentación justificativa correspondiente (parte médico de baja, autorización del permiso de maternidad o paternidad o, justificación pertinente de las distintas situaciones).
- la Comisión Académica trasladará la solicitud y la justificación que la acompaña a la Secretaría Administrativa de la Escuela de Doctorado para que se efectúe el registro en el expediente del doctorando de inicio de la baja o de las fechas del período correspondiente.
- Finalizada la situación específica, el doctorando o la doctoranda presentará ante la Comisión Académica del programa el impreso normalizado acompañando la documentación justificativa correspondiente (parte médico de alta) y la Comisión Académica lo trasladará a la Secretaría Administrativa de la Escuela de Doctorado para el registro en el expediente del doctorando.
- Durante este plazo de baja el doctorando o la doctoranda no podrá incluir en el documento de actividades ninguna actividad desarrollada en dicho período ni actualizar su plan de investigación. Reincorporado de nuevo al programa, podrá incluir en su expediente aquellos méritos reconocidos durante la baja que sean fruto del trabajo realizado con anterioridad a la misma (aceptación de una ponencia en un congreso, aceptación de un artículo en una revista, etc.)
- En el momento correspondiente, la Comisión Académica evaluará al doctorando o doctoranda, teniendo en cuenta el periodo de baja autorizado; de modo que la no realización de actividades formativas y/o la actualización del plan de investigación no implicará la evaluación negativa del doctorando.
Solicitud baja maternidad-enfermedad-incorporación (87 KB)
Baja Temporal RD 576/2023
Art. 3.6 La doctoranda o el doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de accceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando
( SOLICITUD )
El Comité de Dirección en su sesión de fecha 12 de junio de 2017 acordó lo siguiente
"Los alumnos no pueden solicitar la baja temporal al final de un curso académico para dicho curso académico"
Cambios en el régimen de dedicación y sus efectos en la permanencia
Efectos de la anulación de la matrícula
Si se produjera la anulación de la matrícula en algún curso académico por incumplimiento de la normativa o impago parcial o total de la misma, en el caso de que el doctorando deseara realizar la matrícula en cursos sucesivos, deberá abonar la deuda pendiente como condición previa a la formalización de la nueva matrícula.
Los doctorandos, a los que en un curso académico se les anule la matrícula ya sea de oficio o a petición del interesado, en ese curso académico se les computará a efectos de permanencia, matrícula a "tiempo completo" o matrícula a "tiempo parcial", según proceda.
Límites y extinción de la permanencia
Los doctorandos que incumplan alguno de los requisitos de permanencia indicados, no podrán proseguir sus estudios en el programa de doctorado en el que han sido admitidos. No obstante, podrán iniciar otro programa de doctorado en la Universidad de Burgos, siempre que se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto.