Presentación del Título
El Grado en Educación Primaria proporciona una formación integral para desarrollar las competencias que requiere la atención educativa al alumnado en Centros de educación primaria en aspectos psicopedagógicos y en aspectos curriculares.
Además, ofrece la posibilidad de especializarse en una de las cuatro menciones que se ofertan realizando 30 créditos optativos (6 asignaturas) en tercer y cuarto curso. Las menciones concretas son: Educación Especial, Educación Física, Educación Musical, Lengua Francesa y Lengua Inglesa.
Son numerosas las salidas profesionales que proporciona esta titulación, cabe destacar:
- Docentes en centros escolares públicos, concertados y privados.
- Docentes en centros de adultos, aulas hospitalarias,
centros penitenciarios, academias, etc. - Docentes especializados (según la mención elegida).
- Director de centros educativos o de academias.
- Otros puestos como educadores en contextos no formales: asociaciones, programas extraescolares, academias, centros culturales, etc.
1. Denominación: Graduado o graduada en Maestro o Maestra por la Universidad de Burgos.
1.1. Nombre del Título
Maestro o Maestra en Educación Primaria.
1.2. Rama de conocimiento
Ciencias Sociales y Jurídicas
2. Universidad solicitante y Centro responsable del programa
Universidad de Burgos, Facultad de Educación
3. Tipo de enseñanza
Presencial
4. Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas
El número de plazas ofertadas anualmente se encuentra publicado aquí.
5. Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y requisitos de matriculación
5.1. Número de créditos y requisitos de matriculación
El Grado consta de 240 ECTS, 60 créditos cada curso académico completo, según establece el Real Decreto 1393/2007. El número mínimo de créditos por estudiante y periodo lectivo se deberá establecer de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos 2008-2009 y las normas que establece la UBU.
De acuerdo con el Decreto 48/2008, de 26 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y servicios académicos complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León para el curso 2008/2009, en el capítulo II, Precios Públicos, Artículo 8, sin perjuicio de los establecidos en las disposiciones anteriores: los alumnos que inician estudios universitarios, deberán matricularse del primer curso completo.
Mientras la Universidad de Burgos, o la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, o la propia Junta de Castilla y León, no establezcan regulación específica, desde la Facultad de Educación se establece que tendrá la consideración de estudiante a tiempo completo el alumno matriculado de 24 o más créditos semestrales y, de estudiante a tiempo parcial el alumno matriculado de menos de 24 créditos semestrales, sin computar los créditos reconocidos.
Un estudiante a tiempo completo que se matricula por primera vez en estudios oficiales de Grado deberá hacerlo obligatoriamente de al menos 24 créditos por semestre.
Como norma general, el alumno deberá matricularse de un máximo de 30 créditos ECTS por semestre. Así mismo se admitirán matrículas a tiempo parcial, previa solicitud motivada al Decano que, oída la Comisión de Calidad de la Facultad, autorizará, en su caso, la matrícula, adquiriendo el alumno la condición de estudiante a tiempo parcial, que mantendrá por un curso académico.
El Decano de la Facultad de Educación, junto con la Comisión de Garantía de la Calidad y la Comisión de Grado, atenderá a las necesidades educativas especiales de los alumnos a través de acciones específicas, entre las que se encuentra la consideración de los alumnos como estudiantes a tiempo reducido.
5.2. Normas de permanencia
Las normas de permanencia serán aprobadas por el Consejo Social, de conformidad con los Estatutos de la Universidad de Burgos, que indican al respecto en el artículo 194:
"Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.
- Las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, su grado de dificultad y, en su caso, el expediente académico del estudiante.
- Podrán establecerse sistemas para la remoción de los impedimentos que puedan surgir para la continuación o finalización de los estudios".
Estas deberán permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales. Así mismo, regularán los créditos que han de superar los estudiantes para poder proseguir los estudios y las convocatorias de calificación de las materias a las que el estudiante tiene derecho.
Hasta que la Universidad de Burgos establezca las Normas de progreso y permanencia de los estudiantes, se aplicarán los siguientes criterios:
- Créditos que han de superar los estudiantes para poder proseguir los mismos estudios.
Los estudiantes a tiempo completo deberán superar, en su primer curso académico en estudios de Grado, como mínimo 18 créditos y los estudiantes a tiempo parcial, como mínimo 6 créditos. De no superar el mínimo citado anteriormente, el Decano del Centro, podrá autorizar otra matrícula, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.
- Convocatorias de exámenes.
Los estudiantes dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura. El número de convocatorias se agota con independencia de que el alumno participe o no en el proceso de evaluación de la asignatura.
Para los estudiantes que se encuentren en la situación de no haber superado alguna asignatura en las seis convocatorias a las que tiene derecho, el Decano de Centro podrá conceder dos convocatorias de gracia adicionales por asignatura
5.3. Necesidades educativas especiales
La UBU cuenta con una Unidad de Apoyo a estudiantes con Discapacidad dentro del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Extensión Universitaria, que tiene por objetivos, entre otros, los siguientes:
- Garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad de la Universidad.
- Promover la supresión de barreras psicológicas, sociales y físicas.
- Facilitar la superación de limitaciones en el aprendizaje.
Además en el Plan de estudios, tanto en la formación básica como en la mención cualificadota de educación especial, se trabajan competencias y asignaturas sensibles a las necesidades educativas especiales y a la atención a la diversidad.
6. Naturaleza de la institución que ha conferido el título
Universidad Pública
7. Naturaleza del centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios
Centro propio
8. Profesiones para las que capacita una vez obtenido el título
Maestro en Educación Primaria (ORDEN ECI/3857/2007, de 27 de diciembre BOE de 29 de diciembre de 2007).
9. Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo
Castellano, inglés y francés
10. Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente
Será de aplicación el art. 7 de la Normativa de Transferencia y Reconocimiento de Créditos para Titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, RD 1044/2003 de 1 de agosto: "todos los créditos obtenidos por el estudiante, ya sean transferidos, reconocidos o superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título"