El Seguro Escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que pueden sobrevenirles, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:
1.- Por accidente escolar
Se entiende por tal, toda lesión corporal de que sea víctima el asegurado, sufrida en el transcurso de actividad directa o indirectamente relacionada con su condición de estudiante, incluyendo las de carácter deportivo, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.
Prestaciones
- Asistencia médica y farmacéutica. Las prestaciones farmacéuticas son gratuitas y la asistencia médica incluye, en su caso, internamiento sanatorial e intervención quirúrgica, suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios para la asistencia, el tratamiento de rehabilitación necesario para la curación y las pruebas médicas necesarias para su diagnóstico y tratamiento.
- Indemnizaciones económicas por incapacidad o fallecimiento del estudiante:
- Incapacidad permanente absoluta para los estudios.
- Gran invalidez. En este caso el estudiante tendrá derecho a una pensión vitalicia.
- Gastos de sepelio, además de una indemnización si tuviera familiares a su cargo.
Centros Sanitarios
Los estudiantes que hayan sufrido un accidente escolar podrán acudir a los centros públicos del Sistema Nacional de Salud y a los centros sanitarios concertados o colaboradores. Si no hubiere médico y sanatorio concertados o colaboradores, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos originados por el accidente. En los casos de asistencia urgente debidamente justificada en los que el estudiante haya acudido a centros privados no concertados, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.
Prescripción
Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas de accidente escolar, prescriben al año de haberse producido el mismo.
2.- Por enfermedad
Las enfermedades incluidas en la acción protectora del Seguro Escolar son Cirugía General, Neuropsiquiatría, Tocología, Tuberculosis pulmonar y ósea y, como prestaciones graciables,fisioterapia, quimioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, radiumterapia y cirugía maxilo-facial.
Es necesario acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho Seguro, excepto para la prestación de tocología. También están exentos de este requisito los alumnos que hayan cursado el año anterior 2º de ESO, educación especial o hubieran continuado sus estudios en el extranjero.
Prestaciones
- Asistencia médica, incluida la hospitalización.
- Prestaciones farmacéuticas, en casos de internamiento será completa y en tratamiento ambulatorio se abonará un porcentaje del importe de la misma.
- Indemnizaciones por fallecimiento del estudiante. Los gastos de sepelio se abonarán siempre que el afiliado víctima de enfermedad muera a consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que la contrajo y siempre que la imposibilidad de continuar los estudios haya durado hasta su muerte.
Centros Sanitarios
La asistencia médica será prestada en los centros públicos del Sistema Nacional de Salud o en los centros sanitarios concertados o colaboradores. En los casos en que el estudiante acuda a centros privados no concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la hubiese.
3.- Por infortunio familiar
Esta prestación tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen su carrera, incluido el doctorado, cuando concurran circunstancias que ocasionen imposibilidad de proseguirlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar.
Se concederá esta prestación en los siguientes casos:
- Fallecimiento del cabeza de familia
- Ruina o quiebra familiar. En ningún caso, se entenderá como tal la insuficiencia permanente de recursos económicos para sufragar los estudios. En este caso, es necesario acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho Seguro, excepto para los alumnos que hayan cursado el año anterior 2º de ESO, educación especial o hubieran continuado sus estudios en el extranjero.
La prestación consiste en el abono de una cuantía anual, compatible con cualquier beca escolar, que se abonará durante el número de años que falten al beneficiario para acabar, normalmente y sin repetir curso, su carrera. En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el beneficiario cumpla 28 años.