Aprobada en Junta de Gobierno de la UBU el 4 de junio de 1999 (BOCyL de 15/07/99)
La legislación vigente establece que al menos un 10% de los créditos de la carga lectiva global de una titulación podrá elegirse libremente por el estudiante entre asignaturas, seminarios o actividades académicas ofertadas por la Universidad. Para facilitar el cumplimiento de este derecho, y en función de la experiencia adquirida en años anteriores, se regulan los aspectos relacionados con la libre configuración de currículum en las normas siguientes:
I. ASIGNATURAS DE PLANES DE ESTUDIO VIGENTES
- Las asignaturas que formen parte de los planes de estudio aprobados (troncales, obligatorias u optativas), sólo se incluirán entre aquéllas que los alumnos puedan elegir para la libre configuración de su currículum cuando hayan sido ofertadas por el Departamento encargado de su docencia.
- Los Departamentos no podrán ofrecer para la libre elección asignaturas que se impartan durante el primer curso, del primer y segundo ciclo, de titulaciones que tengan cubierto el límite de alumnos establecido (números clausus).
- En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades. La afinidad anteriormente señalada será especificada por los Decanos y Directores del Centro.
II. ASIGNATURAS ESPECÍFICAS DE LIBRE ELECCIÓN
- Los Departamentos, atendiendo a sus contenidos teórico-prácticos, establecerán las asignaturas que deseen ofrecer específicamente para la libre elección. Dicha oferta estará sujeta al apartado I.
- Los contenidos de las materias de libre elección responderán a criterios científicos relacionados con el área que imparta su enseñanza.
- Dado el carácter singular de estas asignaturas los Departamentos definirán, en concordancia con el nombre de la materia, sus objetivos y programa.
- En caso de que existan materias optativas de un plan de estudios con contenido similar a alguna ofertada en libre configuración no se reconocerán los créditos de libre configuración hasta no haber superado el total de créditos de las materias optativas del plan de estudios.
III. OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
- Organizados por la Universidad de Burgos:
Tendrán reconocimiento académico como créditos de libre configuración los seminarios y actividades académicas organizados por la Universidad de Burgos que cumplan con los requisitos siguientes:
- Estar dirigidos o coordinados por un profesor de la UBU, que será el encargado de presentar a la Comisión de Ordenación Académica la documentación correspondiente en la que se especificará los medios de evaluación y control del aprovechamiento de los alumnos. La Comisión de Ordenación Académica previo informe del responsable de la titulación correspondiente, determinará la procedencia de su reconocimiento.
- Haber sido aprobados por la Junta de Gobierno de la UBU.
- En cada titulación se reconocerán como créditos de libre elección los cursos o actividades académicas realizados durante el período en que el alumno curse sus estudios en dicha titulación.
- Si simultanea estudios, el alumno deberá especificar para qué titulación quiere hacer valer dichos créditos.
- Organizados por otras Universidades o Entidades:
- Podrán reconocerse cursos o seminarios organizados por otras Universidades públicas o privadas así como por otras corporaciones o entidades, según convenio, siempre que vengan informados por la comisión correspondiente del centro donde se imparta una titulación afín a los contenidos del curso o seminario y que hayan sido aprobados en Junta de Gobierno
- En todos los casos será requisito indispensable que los cursos estén dirigidos específicamente a estudiantes universitarios.
- Excepcionalmente podrán tener asignación de créditos de libre elección los cursos de carácter instrumental dirigidos a completar los aspectos formativos de una titulación.
- Estos cursos y actividades deberán cumplir los mismos requisitos que los organizados por la Universidad de Burgos excepto que el coordinador sea profesor de esta Universidad.
- Con independencia del número de créditos que estas actividades puedan suponer, a ningún alumno se le podrá computar por esta vía un número de créditos de libre configuración superior al 30% del total de los que debiera cursar en su plan de estudios.
IV. CALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
- Asignaturas
- Los profesores responsables de la docencia de las asignaturas de libre elección evaluarán los conocimientos adquiridos por los alumnos. La calificación obtenida (suspenso, aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor, no presentado), figurará en el acta correspondiente.
- El expediente del alumno incluirá, con plenos efectos académicos, la denominación de la asignatura cursada y la calificación obtenida.
- Actividades académicas
- En los cursos y seminarios aceptados para la libre elección, no figurará calificación en el expediente del alumno. Los alumnos que soliciten reconocimiento para la libre elección deberán aportar certificado acreditativo de evaluación. En el expediente del alumno se hará constar el nombre del curso y el número de créditos reconocido.
- Las asignaturas cursadas y aprobadas en otra titulación impartida por una universidad española o extranjera, podrán aplicarse a la libre elección, siempre que su contenido no sea idéntico o similar al del plan de estudios que se pretende realizar. Previa solicitud del alumno al Decano o Director, y por la Comisión correspondiente del Centro, se reconocerá si procede, los créditos correspondientes, sin que ello implique un expediente de convalidación.
- En los casos en que se pretenda el reconocimiento para la libre elección de un título propio, impartido por una Universidad española o extrajera, la Comisión correspondiente del Centro elevará informe a la Comisión de Ordenación Académica quien determinará si procede el reconocimiento de créditos.
- El número máximo de créditos a reconocer entre asignaturas y cursos a un alumno, no podrá sobrepasar el número de créditos de libre elección que figure en el plan de estudios de la correspondiente titulación.
V. GESTIÓN ACADÉMICA DE LA LIBRE ELECCIÓN
- El Vicerrectorado de Ordenación Académica enviará a los Departamentos, a través de los Centros, para su cumplimentación, los impresos correspondientes a la libre elección. Ineludiblemente en los mismos habrá de constar: nombre de la asignatura, carácter de la misma, titulación, profesor/es, responsable/s, departamento, área de conocimiento a la que pertenecen, breve descripción de los objetivos, programa, créditos asignados, número de alumnos admitidos, titulaciones a las que se dirige, horario, cuatrimestre y lugar de impartición.
- Los Departamentos, en función de sus disponibilidades de profesorado e infraestructura, indicarán el número máximo de alumnos a los que se comprometen a impartir docencia.
- La oferta presentada a libre elección, tanto en asignaturas como en cursos o seminarios, tiene validez exclusivamente durante un curso académico. Los alumnos que no hayan superado las asignaturas cuya oferta no se renueve por parte de los Departamentos, tendrán derecho a dos convocatorias en el curso siguiente, siempre que hayan formulado de nuevo la matrícula en ellas.
- Los alumnos que por no superar una asignatura de libre elección, elijan posteriormente otra distinta no acumularán en la nueva las convocatorias ya consumidas.
- La aprobación de la relación de asignaturas de libre elección, y el reconocimiento de créditos en cursos y seminarios aplicados a este fin, corresponde a la Junta de Gobierno.
- Para facilitar la matriculación de los alumnos, se elaborará una guía específica de asignaturas de libre elección que contendrá la máxima información sobre estas materias y que se hará pública antes del período de matrícula.
VI. CALENDARIO DE ACTUACIÓN
- El Vicerrectorado de Ordenación Académica solicitará a los Departamentos sus propuestas de asignaturas de libre elección.
- Transcurridos diez días hábiles, los Departamentos presentarán sus propuestas al Decano o Director del Centro.
- En el plazo de diez días, los Decanos o Directores de Centro enviarán, vía registro general, toda la documentación debidamente cumplimentada al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que una vez estudiada, la elevará a Junta de Gobierno para su aprobación.
- Edición de la Guía de Asignaturas para la libre elección.