Ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
Subvención (costes salariales y cuota empresarial de la Seguridad Social para los doctores contratados).
La contratación laboral de personas con el grado de doctor para promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previo.
- Empresas (incluidas spin-off y jóvenes empresas innovadoras)
- Centros tecnológicos de ámbito estatal
- Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
- Asociaciones empresariales
- Parques científicos y tecnológicos
3 años
Entre el 26 de enero y el 16 de febrero de 2021 (antes 14:00 horas).
55.000€
20.000€
a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.
b) No haber estado vinculada laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 15 de febrero de 2019 y el 6 de febrero de 2020, ambos inclusive.
c) No contar con una participación en el capital de la entidad solicitante.
d) No estar incluido como candidato en la solicitud de más de una entidad.
- Contrato indefinido (al menos desde la fecha de cómputo de la ayuda), y a jornada completa.
- Se podrá solicitar una ayuda para personas ya contratadas por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 6 de febrero de 2020.
- Cuando la incorporación de la persona seleccionada al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será la fecha de incorporación de la persona a su centro de trabajo (20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión).
- En el caso de que la persona seleccionada ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la fecha de inicio del cómputo de la ayuda será la fecha en el que el contrato tenga carácter indefinido (que deberá ser dentro de los 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión).
- EFECTO INCENTIVADOR: los proyectos a los que se va a dedicar el doctor no podrán comenzar, al menos, hasta el día siguiente al de presentación de la solicitud de la ayuda.
De forma telemática a través de la sede electrónica del MCIN.
Con la solicitud deberá adjuntarse el CV abreviado del doctor, en base al modelo normalizado disponible en la web de la Agencia Estatal de Investigación o en la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos.
- Méritos curriculares de la persona propuesta y adecuación de la misma a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 35 puntos.
- Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Puntuación: de 0 a 35 puntos.
- Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
→ Puntuación mínima: 60 puntos
En la primera anualidad por adelantado tras la presentación del contrato del doctor, y en la segunda y tercera anualidad tras la justificación de las actuaciones en dichas anualidades.
Incompatible con cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.
Los contratos no podrán ser financiados por otras ayudas o ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.