Cap. II - Personal

En el Título II del Reglamento de la Biblioteca, Cap. II se definen las funciones y tareas del personal de la Biblioteca Universitaria

Artículo 15.

Los/Las Jefes/as de Sección de la Biblioteca, que deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas especializados de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de los grupos A o B, tendrán, al menos, las funciones siguientes:

a) Dirigir y asesorar los trabajos del personal adscrito a la Sección y mantener la coordinación con el trabajo desarrollado en el resto de las secciones.

b) Proponer a la Dirección de la Biblioteca la estimación anual del estado de gastos y la remodelación de plantilla que se considere necesaria en su Sección.

c) Elaborar los informes y demás datos encaminados a la redacción de la Memoria anual de la Biblioteca Universitaria.

d) Elaborar para su propuesta los programas técnicos a la hora de crear nuevos servicios o poner en funcionamiento nuevas instalaciones.

e) Proponer modificaciones a las normas de uso de los fondos y servicios de la Biblioteca Universitaria en su ámbito.

f) Asumir la responsabilidad del funcionamiento general de los servicios o tareas en el ámbito de su Sección.

g) Desempeñar algunas de las tareas concretas asignadas por la Dirección de la Biblioteca.

Artículo 16.

Los/Las Jefes/as de División de la Biblioteca, que deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas especializados de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de los grupos A o B, tendrán, con carácter general todas aquellas atribuidas a los Jefes de Sección de la Biblioteca Universitaria, y en concreto:

a) Gestión y administración de los recursos económicos, materiales y humanos de las bibliotecas adscritas a su División.

b) Desarrollo de los procesos y servicios técnicos de la Biblioteca Universitaria, en coordinación con el resto de las Secciones de la misma, en el ámbito de su División.

Artículo 17.

Los procesos y servicios técnicos de la Biblioteca estarán encomendados al personal especializado, quien realizará dichas funciones y tareas derivadas de la actividad bibliotecaria, sirviendo de apoyo técnico en las diversas secciones y divisiones donde realicen su labor profesional, según se especifique en el Manual de Funciones del Personal de la Biblioteca Universitaria y la legislación vigente aplicable.

Artículo 18.

La Biblioteca podrá contar con becarios temporales y personal colaborador y eventual, para ayudar en las tareas técnicas y auxiliares y en los servicios de la Biblioteca Universitaria, bajo la dependencia directa de la Dirección.

Artículo 19.

Todo el personal adscrito a la Biblioteca Universitaria tendrá obligación de atender al público dentro de las funciones que le correspondan.

Última actualización: 26 de Enero de 2024