Procedimiento de autorización de las actividades con reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos en grados por la realización de actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil y otras actividades que con carácter docente organice la universidad

1.- Requisitos

Estas actividades se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la normativa de reconocimiento y su anexo.

Para cada actividad puede autorizarse un reconocimiento mínimo de 0,5 créditos y un máximo de 3 créditos, en intervalos de 0,5 créditos.

2.- Solicitud de autorización de la actividad

La propuesta de las actividades universitarias para ser objeto de reconocimiento de créditos se solicitará al Vicerrectorado de Docencia y Profesorado en el modelo específico de solicitud Microsoft Office document icon Solicitud para la autorización de actividades con reconocimiento de créditos (303 KB) , donde se cumplimentarán los datos de la actividad que permitan la comprobación de que esta cumple los requisitos exigidos en la normativa. La solicitud se firmará por la persona responsable de la actividad con el visto bueno del vicerrectorado al que corresponde la acreditación según cada tipo de actividad conforme a lo señalado en la normativa.

El plazo para la presentación de la solicitud de autorización de actividades para el reconocimiento de créditos es el siguiente:

  • Primer semestre (octubre a enero):  fecha límite  15 de septiembre
  • Segundo semestre (febrero a mayo): fecha límite  15 de enero
  • Verano (junio a septiembre):  fecha límite 15 de mayo 

3.- Autorización

El Vicerrectorado de Docencia y Profesorado , tras considerar el informe de la Comisión de Docencia, autorizará las actividades universitarias a efectos de reconocimiento de créditos y serán publicadas en la página web de la universidad indicando la denominación de la actividad, el número de créditos concedido, el periodo de realización, la persona responsable, etc. El Servicio de Gestión Académica informará de dicha publicación a los/las solicitantes de la actividad. En el caso de que la actividad no se ajuste a los requisitos establecidos en la normativa para el reconocimiento de créditos, el vicerrectorado comunicará al/a la solicitante que no procede la autorización.

4.- Modificaciones

Las actividades autorizadas pueden realizarse en años sucesivos, no siendo necesario volver a solicitar su autorización. No obstante, al objeto de actualizar la información en la página web, la persona responsable de la actividad deberá comunicar al Servicio de Gestión Académica los cambios anuales relativos a las fechas de realización, las direcciones de contacto, así como la realización o no de la actividad ese año. Si una actividad ya autorizada, cambiase de forma sustancial (denominación, número de créditos concedidos, número de horas de trabajo, contenido, etc.), deberá ser presentada nuevamente para su autorización.

5.- Acreditación

Con independencia de los títulos, diplomas o certificados que se le expidan al alumnado para justificar la realización de la actividad, a efectos de reconocimiento de créditos deberá acreditarse que el alumnado cumple los requisitos exigidos mediante los documentos que se señalan para cada tipo de actividad en la normativa de reconocimiento.

Al finalizar la actividad, la persona responsable de la misma expedirá una acreditación con el visto bueno del órgano competente que firmó la solicitud de autorización en el plazo de 10 días. Se utilizará el modelo específico de acreditación Microsoft Office document icon Acreditación de actividades para el reconocimiento de créditos (305.5 KB) , en el que figurarán los datos de la actividad y se adjuntará el listado del alumnado matriculado en estudios de grado con el número de créditos susceptibles de reconocimiento. La acreditación se enviará por correo electrónico al Servicio de Gestión Académica para ser publicada en la intranet y ser accesible desde las secretarías de los centros.

6.- Reconocimiento al estudiante

El estudiante deberá solicitar el reconocimiento de créditos por las actividades que haya realizado en la secretaría del centro donde curse los estudios de grado en los plazos establecidos, no siendo necesario presentar la acreditación de la actividad.

La concesión del reconocimientos quedará condicionada al abono del precio público que corresponda y a la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las distintas normativas sobre reconocimiento de créditos: límite máximo de reconocimiento de  créditos por plan, que el estudiante realice la actividad durante el periodo en que cursa los estudios de grado, acreditación de la actividad, etc.

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Última actualización: 11 de Diciembre de 2025