Las becas son las cantidades o beneficios económicos que se conceden para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas (requisitos económicos) y al aprovechamiento académico del solicitante (requisitos académicos).
Objeto y Beneficiarios
El objeto de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, son los alumnos que, en el curso académico correspondiente, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional y cumplan las siguientes condiciones (art 4.1 del RD 1721/2007 de 21 de diciembre):
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
- Cumplir los requisitos básicos establecidos en el R.D. 1721/2007, así como los que se fijan en el R.D. 154/2022, de 22 de febrero y en la convocatoria.
- Estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas del sistema educativo español:
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
- Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y de Grado.
- Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2022.
- El alumnado universitario con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco queda excluído de esta convocatoria de Becas del Ministerio.
Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas para estudios universitarios los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que perciban directamente el importe.
- Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
Extranjeros
Los estudiantes extranjeros que soliciten beca para estudios universitarios deberán acreditar:
- Que el propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España a 31 de diciembre de 2021.
- Estar en posesión de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su titulación.
Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.