Ningún estudiante puede percibir más de una beca de las convocadas por esta resolución, aunque realice simultáneamente enseñanzas conducentes a diferentes titulaciones académicas. No obstante, aunque esta regla general alcanza a otras becas y ayudas que tengan la misma finalidad y que puedan percibirse por entidades públicas y privadas, la orden de convocatoria establece, en su artículo 55, una serie de compatibilidades que podemos resumir de la siguiente forma:
Las becas para estudios universitarios son
- Compatibles con las Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Compatibles con las becas Erasmus/Tempus y otras de análoga naturaleza.
- Compatibles con las becas o ayudas complementarias que, con cargo a sus propios presupuestos, establezcan las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Parcialmente compatibles con las becas para residencia convocadas por MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), en los términos establecidos en el citado artículo 55.
No procederá el pago de las becas en aquellos casos en los que se tuviera constancia de que se ha producido el pago de los gastos educativos por parte de cualquier persona o entidad que no sea miembro computable de la unidad familiar.