Obligaciones de los beneficiarios. Art. 40
Son obligaciones de los beneficiarios de becas, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes:
- Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
- Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la beca o ayuda.
Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Art. 43
Finalizado el curso 2022/2023 se comprobará que los alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que NO han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber anulado la matrícula
- No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria (se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados). En el supuesto de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas el porcentaje mínimo a superar será del 40%
Reintegro de la beca o ayuda
En el caso en que concurra alguna causa de reintegro, la Universidad de Burgos notificará al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de 2 meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, la Universidad incoará el correspondiente expediente de reintegro.