El sistema de justicia clásico se caracteriza por el empleo de métodos adversariales cuya finalidad es la defensa de una postura ante un órgano jurisdiccional. Este sistema heterocompositivo ha sido entendido como la única opción plausible para dar respuesta a los conflictos surgidos en la sociedad. Empero el incremento de la litigiosidad ha conllevado una sobresaturación de los juzgados, los cuales no tienen capacidad para dar una respuesta satisfactoria (en tiempo y forma) a todos los asuntos que les llegan. Es ahí cuando nace la necesidad de dar cabida a otro tipo de figuras, tanto alternativas como complementarias, para otorgar una solución más acorde a las necesidades de las partes.
Los métodos alternativos de solución de conflictos (comúnmente conocidos por sus siglas MASC o ADR en referencia a la terminología anglosajona Alternative Dispute Resolution) han venido convirtiéndose en una herramienta eficaz para resolver los conflictos surgidos entre la ciudadanía. Una de sus principales virtualidades reside en la capacidad de adaptarse a las necesidades de cada conflicto y de cada parte interviniente, proporcionando un sistema no adversarial en el cual es objetivo no es un convencimiento judicial, sino lograr un acuerdo que ponga fin a la disputa mediante uan colaboración mutua y procurando una beneficio de ambas partes. Un proceso caracterizado por la autodeterminación y voluntariedad, que otorga una respuesta más eficaz a las demandas sociales de agilidad de la justicia.
Aun cuando situar la mediación desde un contexto histórico es complicado, existen múltiples prácticas primigenias que pueden situarse como el germen de la práctica hoy en día conocida. Son múltiples las prácticas documentadas, como la mediación del Gobernador Sumerio en Mesopotamia, las ideas de Confucio de búsqueda de instrumentos pacificadores, neutrales y ajenos al resentimiento, o las clásicas denominaciones como los vocablos “mádhyad”, “maidya o mediatio en sánscrito, avesta o latín respectivamente. Estos instrumentos han ido apareciendo y desapareciendo conforme a las necesidades jurídicas históricas, y no es hasta el s.XX cuando se produce un 'renacimiento' de los MASC, convirtiéndose en los mecanismos idóneos para resolver los problemas derivados de diferentes crisis económicas y sociales. A modo de ejemplo pueden citarse la National Labor Relations Act de 5 de julio de 1935, promulgada por el Gobierno Estadounidense de Franklin Delano Roosevelt, por la cual se establece la conciliación y la mediación como instrumentos para dar respuesta a los crecientes litigios laborales derivados de la crisis financiera vivida por el Crack de la Bolsa de 1929 (estableciendo un precedente para la mediación social en el país Norteamericano) o las prácticas restaurativas Canadienses (desarrollando las primigenias prácticas de las Comunidades aborígenes que componen las Primeras Naciones) y neozelandesas (con base en las prácticas históricas llevadas a cabo por los prueblos polinésicos maorís) para dar respuesta a la crisis del sistema penal de las décadas comprendidas en los años 60 'a 90'.
En la actualidad vivimos un nuevo periodo de crisis económica, social y jurídica, y tal y como ya ocurrió en épocas pretéritas, los MASC vuelven a hacer su aparición, o asentamiento de todas las prácticas del siglo pasado que todavía perduran, como mecanismos de resolución de conflictos sociales, trayendo, tal y como ya ha sido manifestado, metodologías basadas en sistemas no adversariales, pacíficos, comunitarios, voluntarios, igualitarios y autodeterminativos. Su necesidad de implantación se evidencia, y de ahí emerge la idea de este Título Propio, de dar a conocer la existencia de los MASC y sus virtualidades, ahondar en sus prácticas y compartir el conocimiento de expertos sobre las mismas para que los futuros juristas estén versado en su teoría y práctica. Lamentablemente en la actualidad la sociedad no es consciente de las posibilidades que ofrecen estos métodos, y parte de los profesionales de la justicia, tanto personal jurisdiccional como no jurisdiccional son ajenos a las mismas. Por ello se plantea el presente Título Propio como una oportunidad de dar a conocer estos institutos jurídicos a quienes se van a incorporar al mundo jurídico, mostrarles sus oportunidades y y pragmática.
La mediación representa una disciplina científica interdisciplinar que engloba materias como el derecho la psicología, puesto que el abordamiento del conflicto ha de efectuarse desde dispares ópticas y conocimientos, que favorezcan así una solución más comunicativa, favorable y satisfactoria para las partes y la sociedad. Este estudio de formación continua permite al estudiante abordar la mediación desde diferentes prismas teóricos y prácticos (especialmente con exposiciones realizadas por personal experto y personal jurisdiccional) en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativa, laboral y penal.
En el ámbito de la mediación civil, recientemente, con la aprobación de la Ley de eficiencia procesal, se contribuye a un sistema de Justicia más sostenible a través de la introducción de los MASC en aras de reducir la litigiosidad. Es requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles el intento previo de solución entre las partes, ya sea a través de una negociación, conciliación o mediación, creándose los servicios de medios adecuados para dar información sobre los mismos a la ciudadanía así como a los agentes jurídicos.
Se otorga realidad práctica a la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, la cual quedó únicamente en buenas intenciones a consecuencia de la realidad jurídica y social del momento de su promulgación. Así, con esta iniciativa del Gobierno, no solamente se promueve un cambio en la Plata judicial, sino que desarrolla en la práctica este cuerpo legislativo, el cual tuvo su origen en la Directiva La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, pero no tuvo, hasta este año, un verdadero respaldo.
En relación a la mediación contencioso-administrativo, y aunque es verdad que la Administración suele mostrar una tajante negativa a la colaboración y negociación, no es menos cierto que la misma gana cada vez mayor peso en materias de urbanismo, actividades molestas o nocivas, especialmente en el proceso de ejecución de las sentencias. Conseguir instaurar la misma supone crear una Administración más amigable y con reconocimiento entre la ciudadanía, siendo parte del presente Título Propio enseñar las virtudes de esta práctica, la cual supondría un amplio alivio jurídico y social.
Respecto al orden social, la propia Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, proporciona un sistema de mediación/conciliación previa de carácter obligatorio (excepciones en el artículo 64) ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje de cada provincia, que logra resolver al año casi 150.000 asuntos (un 33% del total), desatascando los Tribunales del orden jurisdiccional laboral y, especialmente, otorgando una respuesta rápida y satisfactoria a las personas trabajadoras y las empresas, las cuales, sin este procedimiento, tendrían que esperar un amplio periodo de tiempo para conocer de una respuesta judicial ante una situación urgente. Se observa aquí claramente la mayor virtualidad de la mediación, que es dar respuesta a las necesidades urgentes de las personas sin tener que acudir al proceso judicial.
Por último el ámbito penal no ha quedado ajeno a esta dinámica. Aunque la mediación penal no está regulada en España, sí existen medidas de carácter restaurativo de carácter intrajudicial, como es el acuerdo de conformidad y la reparación (atenuante del art. 21 del Código Penal por reparación del daño ocasionado a la víctima). De igual manera, es cada vez más usual la existencia de planes para la aplicación de métodos restaurativos, como el Servicio de Justicia Restaurativa del País Vasco o la Asociación Amepax en Burgos. Es importante ofrecer al estudiantado una visión acerca de estas prácticas y la posibilidad real de utilización de la mediación (u otras prácticas restaurativas) en el ámbito penal, especialmente ante la regulación de los Servicios de Justicia Restaurativa por el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Por tanto, y a modo conclusivo, la justificación del presente Título Propio obedece en la necesidad de ofrecer un panorama nacional y de Derecho Comparado del estado de los MASC, ofrecer a los estudiantes una visión teórico-práctica del instituto de la mediación en los órdenes civil, contencioso, laboral y penal, y formar al alumnado en los nuevos instrumentos jurídicos sostenibles para afrontar correctamente su futuro profesional ante estas nuevas realidades que se integran en la vida de todo jurista.