1.1 Estudiantes miembros familias numerosas.
Estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el estudiante miembro de familia numerosa de categoria especial, gozando de una bonificación del 50 por 100 el de familia numerosa de categoria general. Esta condición se acreditará documentalmente, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, mediante la exhibición, por la persona interesada, de su Título de Familia Numerosa.
1.2 Estudiantes becarios.
Tendrán exención del pago de los precios públicos, conforme a lo establecido en la convocatoria de la beca.
1.3 Estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios.
El estudiante deberá acreditar el grado de discapacidad reconocido al formalizar la matrícula, mediante el certificado correspondiente.
1.4 Víctimas de Actos de Terrorismo.
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios. Podrán solicitar la exención las víctimas directas de actos terroristas o los hijos o cónyuges no separados legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas.
Deberá acreditarse la condición de Víctima de Actos Terroristas al formalizar la matrícula, mediante informe del Ministerio del Interior, reconocimiento de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o sentencia judicial firme.
1.5 Víctimas de violgencia de género
Estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto las mujeres víctimas de violencia de genero, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. Esta condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
Estarán exentos del pago de los precios públicos previstos en este decreto los jijos e hijas menor de 26 años, huérfanos de mujeres víctimas mortales por violencia de género, así como las personales menores de 26 años que hubieran estado bajo la tutela de una mujer víctima mortal por causa de violencia de genero en el momento del fallecimiento. Estas condiciones se acreditarán en los términos previsos en el artículo 9.3 del Decreto 15/2018,de 31 de mayo, por el que segula la ayuda económica a huéfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso grautito a estudios universitarios.