Artículo primero. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Dieciséis. Se modifica el artículo 15 bis, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 15 bis. Mención Industrial en el título de Doctora o Doctor
Esta mención se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea éste del ámbito público o privado. Se podrá otorgar la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse enuna memoria científico-técnica que deberá ser aprobada por la Universidad.
b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o administración pública y la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.
d) La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de acuerdo con lo establecido en este real decreto. En ningún caso el responsable designado por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.
Protocolo propio
Para agilizar el cumplimento de esta normativa, y teniendo en cuenta las experiencias previas, la Escuela de Doctorado ha establecido un protocolo sencillo para los estudiantes que quieran realizar este tipo de tesis.
- Presentación de un convenio de colaboración marco entre la Universidad de Burgos y la entidad, empresa o administración pública que, entre sus objetivos, establezca de forma explícita la realización (o facilitar la realización) de actividades de investigación de empleados de esa entidad, empresa o administración pública que sean estudiantes de la Escuela de Doctorado.
En este sentido es válido cualquier convenio previo que esté en vigor y que recoja este objetivo.
- Presentación de un contrato acuerdo que recoja las cláusulas de confidencialidad sobre el desarrollo de la investigación, resultados, etc.
Hay que indicar que mientras el convenio marco es general y el mismo convenio puede servir para varios alumnos, el contrato de confidencialidad es específico para cada tesis.
- Ambos documentos deben ser presentados en la Escuela de Doctorado para su examen y comprobación.
Si se estima conveniente pueden ser remitido a Asesoría Jurídica. No obstante, si se ha seguido un patrón de un convenio o acuerdo que haya sido aprobado previamente por Asesoría Jurídica y en el que no haya cambios sustanciales (excepto lógicamente los referidos a nombres, datos, etc.) este envío a Asesoría Jurídica se puede obviar. Esto podría agilizar significativamente la tramitación. En este sentido la Escuela de Doctorado dispone de formularios de tanto de modelo de convenio marco como de modelo de acuerdo de confidencialidad que ya tienen el visto bueno de asesoría jurídica.
- Si ambas partes lo estiman conveniente pueden firmarse otros convenios o claúsulas complementarias, como por ejemplo cláusula de confidencialidad de los miembros del tribunal, Acuerdo confidencialidad miembros tribunal (116.46 KB)
La firma de una claúsula de confidencialidad por parte del doctorando y la firma de una claúsula de confidencialidad por parte de los miembros del tribunal, serán requisitos que se recomiendan, pero no serán obligatorios.
(Acuerdo del Comité de Dirección de fecha 20 de junio de 2022)
- Una vez comprobados se procederá a las firmas correspondientes. En el caso del convenio este se firmará por el Rector y posteriormente será remitido a la entidad, empresa o administración pública para su firma. En el caso del contrato de confidencialidad esté será firmado por el director de tesis, el estudiante y la entidad, empresa o administración pública.
Obviamente de cada documento se pueden firmar copias si la entidad, empresa o administración pública quiere disponer de ellos. En cualquier caso, la Escuela de Doctorado guardará una copia de ambos documentos firmados.
- Junto con estos documentos se presentará una copia del contrato del estudiante con la entidad, empresa o administración pública o cualquier documento que acredite su vinculación laboral.
- El resto de la documentación será la misma que se debe presentar en un doctorado convencional, y que se recoge en la normativa de la Escuela y en la de los diferentes programas (Plan inicial de investigación, Informe anual de seguimiento, etc.)