Normativa para el doctorando. RD 576/2023

 
QUIÉN ES QUIÉN EN EL RD 576/2023

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

 

Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, que quedan redactados del siguiente modo:

1. Los estudios de doctorado, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforman el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación de calidad y su desarrollo.

2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtención del título de Doctora o Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de la doctoranda o el doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

3. Tiene la consideración de doctoranda o doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecido en el RD 576/2023, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.

9. A los efectos del RD 576/2023, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, al menos, unperiodo de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la aplicación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se esté en situación de poder acreditarlo por esta vía, tener méritos de investigación equiparables, según lo establecido en la normativa de la propia universidad.

 

Ocho. Se modifican (entre otros )los apartados 5, 6, 7 del artículo 9, que quedan redactados del siguiente modo

1. Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y en el RD 576/2023, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado [..]

5. Las Escuelas de Doctorado podrán organizarse centrando sus actividades en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares. Asimismo, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la universidad y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrán incluir enseñanzas oficiales de Máster Universitario de contenido fundamentealmente cient´ficio, así como otras actividades abiertas de formación en investigación. Las Escuelas de Doctorado proporcionarán asesoramiento al estudiantado que se incorpore a los programas de doctorado sobre todos aquellos aspectos necesarios para su integración plena en dichos programas utilizando para ello tanto su página web como mediante la realización de seminarios específicos.

6. Las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección que realizará funciones de organización y gestión. Su composición vendrá determinada por los Estatutos de la universidad o por los acuerdos por los que la Escuela de Doctorado se haya formado con otras universidades o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ella se asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. En todo caso, se asegurará la representación del estudiantado de doctorado en dicho Comité. La Directora o Director de la Escuela será nombrado por la Rectora o Rector o por consenso de lar rectoras o rectores cuando se establezca por agregración de varias universidades. Debe ser una investigadora o investigador de reconocidio prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras con los requisitos académicos mínimos que se establezcan estatutariamente. [...]
 
7. Las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamento de régimen interno que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos y las doctorandas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, así como por lo establecido en el resto de la normativa vigente, y de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas.

 

Diez. Se modifican (entre otros) los apartados 1, 3, 4 del artículo 11, que queda redactados del siguiente modo:

1. Las doctorandas y los doctorandos, que tendrán la consideración de investigador o investigadora en formación, se matricularán anualmente en la universidad correspondiente por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

3. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica una Directora o Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctora o Doctor español o extrajero con experiencia investigadora acreditada. Asimismo, le será asignado una tutora o tutor, Doctora o Doctor con experiencia investigadora acreditada, ligada o ligado al programa, a quien corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o del doctorando con la Comisión académica. La tutora o tutor podrá ser coincidente o no con la Direcotra o Director de tesis doctoral.

4. La Comisión académica, oída u oído la doctoranda o el doctorando, podrá modificar el nombramiento de la tutora o tutor o de la Directora o Director de tesis en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

 
Once. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
 
Artículo 12. Dirección de tesis
 
1. La Directora o el Director de tesis será la persona responsable de la coherencia e idoneidad de las actividaddes de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba la doctoranda o el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otras doctoras o doctores, que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a experiencia investigadora que los señalados en el artículo 11.3, cuando concurran razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La Comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores que no cumplan con lo exigido en el artículo 2.9
 
En ningún caso, el número de Directoras o Directores será superior a tres.
 
Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
 
2. Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrán establecer requisitos adicionales para ser Directora o Director de tesis.
 
3. En cualquier caso, las Directoras o Directores de tesis tendrán la oblicación de acompañar y asesorar al doctorando o doctoranda durante todo el desarrollo de su tesis en todas aquellas tareas incluidas en el plan de investigación y en el formación personal a los que se refiere el arcíulo 11. 6 ( ver sistema documental )
 
4. [...]
 

Última actualización: 22 de Abril de 2025