Normativa para el doctorando. RD 99/2011

QUIÉN ES QUIÉN EN EL RD 99/2011

Escuela de Doctorado

La Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos es la unidad de organización académica y administrativa de los Programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor, en la que podrán incluirse otras actividades formativas en investigación, tales como Títulos Propios o cursos de formación con orientación hacia la investigación.

Comité de Dirección

El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado. Estará formado por los siguientes miembros natos:

a) El Director y el Secretario de la Escuela de Doctorado.

b) Los coordinadores de los Programas de Doctorado ofertados por la Escuela de Doctorado. En el caso de Programas de Doctorado interuniversitarios, los coordinadores locales de la Universidad de Burgos.

c) Un miembro del personal de administración y servicios responsable de los estudios de Tercer Ciclo, que tendrá voz, pero no voto.
 
Programas de Doctorado

Comisión Académica

La Comisión Académica estará formada por el Coordinador del Programa y al menos otros dos doctores con experiencia investigadora acreditada que formen parte del programa de doctorado y que presten sus servicios en la Universidad de Burgos. Asimismo, podrá integrar investigadores de organismos públicos de Investigación o de otras entidades de I+D+i, que mantengan convenios con la Universidad de Burgos.

La composición de la Comisión Académica y el procedimiento de renovación de sus miembros serán aprobados por los órganos académicos responsables del Programa de Doctorado, de acuerdo con las previsiones establecidas en la memoria de verificación

Coordinador

 El Coordinador del Programa de Doctorado será un investigador relevante, profesor con vinculación permanente a la Universidad de Burgos, con al menos dos sexenios de investigación y dos tesis dirigidas, nombrado por el Rector por un período de 3 años, a propuesta de los miembros de la Comisión Académica y con el visto bueno de los órganos académicos responsables del Doctorado.

Tutor

Asignado por la Comisión Académica. El Tutor ejercerá tareas de orientación y seguimiento de las actividades del doctorando y velará por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. A este respecto, el tutor emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación y el Documento de Actividades del doctorando, antes de que estos sean remitidos a la Comisión Académica para su evaluación.

Director

El Director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación y del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral. Asimismo, guiará en la planificación de otras actividades relacionadas con la formación investigadora del Doctorando. A este respecto, emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación y el Documento de Actividades del doctorando, antes de que estos sean remitidos a la Comisión Académica para su evaluación.

SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DEL DOCTORANDO

Compromiso de Supervisión

En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el doctorando y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos.

Documento de actividades doctorando

El Documento de Actividades del Doctorando se abrirá con el Compromiso de supervisión firmado entre el doctorando y la Universidad. El doctorando tendrá acceso al Documento de Actividades para anotar y actualizar todas las actividades que realice en el contexto del Programa. Sus registros serán autorizados y certificados, tras su realización, por el tutor y el Director de tesis.

Plan de Investigación

En el plazo máximo de seis meses después de ser admitido en el Programa de Doctorado, el doctorando elaborará un Plan de Investigación que recogerá su proyecto de tesis doctoral, incluyendo al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo, y el idioma en que se redactará la tesis. 

El Plan de Investigación deberá estar avalado por el Director de tesis doctoral y, si fuera diferente del mismo, por el tutor del doctorando, y deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que lo incorporará al Documento de Actividades del Doctorando. 

Anualmente la Comisión Académica del Programa de Doctorado evaluará el Documento de Actividades del doctorando, su Plan de Investigación y el estado de desarrollo de su tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitirán el tutor y el Director de tesis, informes que se unificarán en uno sólo, en caso de coincidir tutor y Director.

La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Última actualización: 22 de Abril de 2025