Sistema documental. RD 576/2023

Compromiso de Supervisión. Artículo 11 RD 99/2011: Supervisión y seguimiento del doctorando

8. Las universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor y su director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los drechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de los programas de doctorado

Documento de actividades del doctorando. Artículo 11 RD 99/2011: Supervisión y seguimiento del doctorando

5. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del RD 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la escuela o la propia comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado a que se refiere el artículo 8.3 del RD 99/2011

- Plan de investigación y Plan de formación. Evaluación. Artículo Primero RD 576/2023 Diez. Modificación de los apartados 6 y 7 del Artículo 11 RD 99/2011

6. Antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrícula, la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de su Directora o Director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El  plan de investigación incluirá al menos la metodología que se va a utilizar y los objetivos que se pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. El plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la Directora o Director y por la tutora o tutor. En el caso de los doctorandos con Mención Industrial se tendrá en cuenta además lo dispuesto en el artículo 15 bis.

 

7. Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el progreso de la doctoranda o doctorando en cuanto al plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir la Directora o Director y la tutora o tutor. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, la doctoranda o el doctorando deberá ser reevaluado en el plazo máximo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado, previa audiencia a la interesada o interesado, y la doctoranda o el doctorando causará baja definitiva en el programa.

 
Información administrativa:
Este registro se realiza a través de la Secretaría Virtual, avalado por el Director/a de tesis doctoral y si fuera diferente del mismo, por el tutor/a del doctorando, y deberá ser aprobado por la Comisión Académica del programa de Doctorado. 
 
 
El Comité de Dirección en su sesión de fecha 30 de mayo de 2019 acordó lo siguiente:
Se establece plazo máximo del 30 de junio para que las/los estudiantes suban la Memoria de Actividades (Documento de Actividades del Doctorando),
y el 30 de julio para que tutores/as, directores/as, coordinadores/as suban a la plataforma los informes necesarios. 
 
 
 
            

Ficheros:

Última actualización: 22 de Abril de 2025