Cotutela. Convenios cotutela: tipo y específico, según RD 576/2023
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo
Art. 15 Tesis en régimen de cotutela RD 576/2023
Art. 15.2. En aras de impulsar y facilitar la internacionalización de su oferta académica, las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. A tal efecto, el título de Doctora o Doctor incluirá en su anverso la diligencia "Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por Doctoras o Doctores de dos o más universidades, de las cuales una debererá ser española y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.
b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.
c) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.
d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención de "Doctorado Internacional" en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 15.1.
Procedimiento para el desarrollo de tesis doctorales en régimen de cotutela:
La tesis doctoral en régimen de cotutela es aquélla en la que existe una dirección conjunta entre un director/a de tesis perteneciente a la Universidad de Burgos y otro perteneciente a una Universidad extranjera, y cuyo desarrollo se sustenta en la firma de un Protocolo General de Actuación y un Convenio Específico, firmado al efecto por las máximas autoridades de ambas instituciones, en virtud del cual cada una de las Universidades se compromete a reconocer la validez de la tesis defendida en este marco y a expedir el correspondiente Título de Doctor/a.
El acuerdo para la cotutela de la tesis doctoral sólo podrá establecerse, en cada caso, con una única Universidad extranjera.
Cualquier estudiante de doctorado de la Universidad de Burgos podrá solicitar autorización para la realización de su tesis doctoral en cotutela, debiendo tener en cuenta que, entre la firma del correspondiente convenio y el depósito de la tesis, no podrá mediar un plazo menor de dos años.
El acceso y la admisión a los estudios de doctorado, así como el procedimiento de depósito y defensa de la tesis doctoral para los/las doctorandos/as en cotutela serán los mismos que se establecen para todos los/las estudiantes de doctorado de la Universidad de Burgos. La inclusión de la tesis en el régimen de cotutela no eximirá en ningún caso del cumplimiento de los requisitos que marque la normativa vigente para la admisión del doctorando al programa de doctorado y para el desarrollo de la tesis.
Los/las doctorandos/as en cotutela se inscribirán en cada una de las dos Universidades responsables de la misma, debiendo abonar las tasas académicas correspondientes en la Universidad en la que figure en el Convenio (que será única), y quedando exonerados del pago en la otra Universidad.
Los/las doctorandos/as en cotutela desarrollarán su tesis bajo la supervisión de un único director/a de tesis en cada de las Universidades implicadas.
El tribunal de tesis será designado de común acuerdo por las dos Universidades, y su composición no contravendrá lo dispuesto por las legislaciones vigentes en ambos países. En caso de conflicto, se atenderá a las normas en vigor en la Universidad en la que se llevará a cabo el acto de defensa de la tesis.
Tramitación administrativa
Para solicitar cotutela de tesis de doctoral, el/la doctorando/a deberá estar previamente matriculado en un programa de doctorado de la Universidad de Burgos.
Firma del Convenio
Realizados los trámites anteriores, dos copias del convenio en español y otras dos en la lengua de la Universidad extranjera que corresponda serán elevadas (una vez ya firmadas por el/la doctorando/a y los/las directores/as de tesis) a firma de las autoridades académicas que correspondan en cada una de las dos Universidades.
Depósito y defensa de la tesis
No podrá depositarse la tesis antes de lo que indique en la fecha de aprobación de la cotutela, salvo autorización del Comité de Dirección.
La tesis en cotutela será objeto de una única defensa, que se llevará a cabo en la Universidad que, a tal efecto, se haga constar en el Convenio.
El Comité de Dirección en su sesión de 30 de mayo de 2019 acordó se deberá aportar la documentación relacionada con la presentación de la Tesis en la Universidad de Burgos.
Así mismo es necesario la comunicación de la fecha de la defensa de la tesis, hora y lugar de celebración y, a posteriori el acta firmada por el tribunal de tesis.
Ficheros:
Última actualización: 2 de Julio de 2026