Procedimiento administrativo para la solicitud de equivalencia de títulos extranjeros de Doctor
HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO.
Con fecha 22 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y diplomado.
Homologación y equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial de Grado y Máster.
A partir de la publicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la competencia para resolver las solicitudes de homologación, de declaración de equivalencia a titulación y de declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial de Grado y de Máster corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Toda la información relativa a este procedimiento se encuentra disponible en la página web del citado Ministerio.
Homologación y equivalencia a títulación al nivel académico de Doctor
A partir de la publicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la competencia para resolver las solicitudes de equivalencia a nivel académico de Doctor corresponde a las universidades .
Iniciación del procedimiento:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado/a, dirigido al Rector de la Universidad de Burgos y acompañada por los documentos que se relacionan en el reverso de la solicitud.
La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
Lugar de presentación de la solicitud
En el registro de la Universidad de Burgos, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, Embajadas y Consulados de España en el extranjero.
Tasas:
Acreditación del abono de los precios públicos establecidas en la normativa vigente.
Resolución:
El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el Registro de la Universidad de Burgos.
Certificación:
La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del MECD.