Matrícula en menciones adicionales para alumnos ya graduados o próximos a graduarse
Aquellos alumnos que ya sean Graduados en Educación Primaria, o que vayan a finalizar estos estudios en el curso 24/25, y quieran cursar otra mención más en el 25/26, deberán presentar entre el 1 y el 10 de junio de 2025 solicitud a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos. Deben tener en cuenta que las menciones de Educación Física y Educación Musical tienen un procedimiento propio.
Los alumnos graduados por la Universidad de Burgos podrán solicitar, una vez superada la nueva mención, la expedición de un nuevo título en el que se incluya ésta, previo pago del precio público correspondiente.
A los alumnos graduados por una universidad diferente a la Universidad de Burgos se les podrá expedir, previo pago del precio público correspondiente, un certificado en el que conste que han superado las asignaturas optativas que para nuestros alumnos son necesarias para obtener la mención, nunca un nuevo título [1].
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[1] El Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su disposición adicional decimotercera establece:
Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educación Infantil y de Maestro o Maestra en Educación Primaria.
Con carácter excepcional, es posible cursar menciones previstas en los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria, en una universidad distinta a aquella en la que se obtuvo previamente el indicado título universitario. En este caso, no se podrá expedir un nuevo título a quienes cursen tales menciones, por lo que la universidad expedirá un certificado académico oficial que se considerará como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal mención.
Es decir, queda prohibida la expedición, a favor de un mismo titular, de dos o más títulos universitarios oficiales de distintas universidades con la misma denominación de Graduado o Graduada aunque existan diferencias en las menciones que, en su caso, se cursen. Esta prohibición se refiere únicamente a la expedición de los títulos, y no impide la posibilidad de cursar menciones previstas en los planes de estudios de los títulos de Grado en universidades distintas a aquella en la que se obtuvo, previamente, un título universitario oficial de Grado. En este caso, el certificado académico oficial expedido por éstas ha de ser considerado como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal mención, aunque no se refleje en su título oficial.