Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2024, y tras varias moratorias,  el alumnado que realice prácticas académicas externas, independientemente sean remuneradas o no,  deberá estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social.

El  Real Decreto- Ley 2/2023, de 16 de marzo (2.17 MB) en su artículo único, apartado 34,  introduce la D.A. 52º del  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de Ley General de la Seguridad Social (1.69 MB) donde se  establece esta obligatoriedad de cotización por parte de los estudiantes en programas de cooperación educativa, tanto en la modalidad curricular como extracurricular.

Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (1.19 MB), en su Capítulo III, modifica en su artículo 212,  el apartado 8 de la D.A 52º del RDL 08/20215, de 30 de octubre, introducida por el RD_L 2/2023, de 16 de marzo, demorando la entrada en vigor hasta el 01 de enero de 2024;  y en su artículo 211el apartado 6 de la LGSS,  posibilitando  la suscripción de un convenio especial para poder computar los periodos de prácticas realizadas con anterioridad a la su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.

Los estudiantes quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.  

Además, en el caso de ser prácticas no remuneradas se les excluirá también de la protección por prestación de I.T. derivada de contingencias comunes.

 Respecto a las obligaciones a la Seguridad Social se tendrá en cuenta dos supuestos:

  1. En el caso de prácticas académicas externas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
  2.  En el caso de las prácticas académicas externas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán a la UBU.

    La entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior, solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

    Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

    A continuación puedes acceder al Tríptico informativo estudiantes en prácticas TGSS (1.16 MB) y a la Guía de IMPORTASS. Portal TGSS (503.21 KB), el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde accedes a tus datos, obtienes  informes y realizas tramites online relacionados con la Seguridad Social. 

    En el siguiente enlace a la web de la Tesorería General de la  Seguridad Social puedes ampliar más información a través de su Guía Informativa de alumnos en prácticas

    Si aún no estas afiliado a la seguridad social puedes solicitar tu número de Seguridad Social (NUSS), también conocido como Número de Afiliación (NAF) en este enlace.

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Última actualización: 9 de Octubre de 2025