Las reuniones de los órganos colegiados y comisiones de la UBU podrán celebrarse telemáticamente y dar validez a sus acuerdos, utilizando medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, cuando se asegure la identidad de los participantes, "el contenido de sus manifestaciones, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real". Así se recoge en la resolución dictada hoy por el recto Manuel Pérez Mateos, basada en el marco de los principios sobre los que se sustenta la autonomía universitaria y en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen al rector en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 y en el artículo 82 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por la Junta de Castilla y León.
Instrucciones sobre el funcionamiento a distancia de los órganos colegiados de la UBU
Ficheros adjuntos:
Última actualización: 14 de Abril de 2020