La reducción de movilidad del R.D. de 29 de marzo no varía las condiciones en la UBU

Según un comunicado del rector, Manuel Pérez Mateos, emitido el día 29 de marzo, la entrada en vigor hoy, 30 de marzo, del Real Decreto-Ley 10/2020, publicado el 29 de marzo en el B.O.E. por el que se regula un permiso retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no varía las condiciones de movilidad existentes en la Universidad de Burgos ya que, en virtud de la Resolución Rectoral de 23 de marzo, todos los servicios mínimos presenciales se encuentran suprimidos desde el miércoles 25 de marzo.

Este Real Decreto-Ley, en su Artículo 1, apartado 2. e), refiere como colectivos exceptuados del ámbito de aplicación del permiso retribuido a las "personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios", situación en la que se encuentra la mayor parte del personal de la Universidad de Burgos.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Artículo 4 y en el Apartado 9 del anexo de dicho Real Decreto Ley, se mantendrá el trabajo presencial y acceso a los edificios universitarios de los servicios de seguridad, así como de la actividad puntual del personal que, tras la correspondiente autorización del Rectorado, se requiera para la atención de los servicios mínimos estrictamente imprescindibles, del mantenimiento del animalario y de la investigación o análisis vinculados a trabajos sobre el COVID-19.

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Última actualización: 30 de Marzo de 2020