El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2015, aprobó el Reglamento de Formación del Personal Docente e Investigador y de Innovación Educativa de la Universidad de Burgos.
En el CAPÍTULO 8. REGISTRO GENERAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA UBU, que además de recoger la información relativa a la participación del profesorado en las actividades de formación permanente que se organicen desde el IFIE, también podrá recoger actividades de formación recibida externa a la UBU y en su:
<<Artículo 34. Procedimiento de inscripción de la formación externa en el Registro General de Formación.
1.- Los interesados podrán promover la inscripción de los certificados correspondientes a actividades de formación externas.
2.- La solicitud del interesado deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la participación y de la duración en horas de la actividad, así como de una traducción oficial del programa, en los supuestos en los que sea necesario.
3.- Corresponde a la Comisión de Formación el examen de las solicitudes y la formulación de la propuesta de resolución, la cual será elevada al Vicerrector competente en materia de formación del profesorado para que dicte resolución en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución correspondiente, la solicitud podrá considerarse desestimada.>>