Ayudas de viaje del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación para estudiantes de la UBU de Movilidad Internacional UBU-GLOBAL 2024-2025

Cerrada
Datos de la convocatoria

Plazo de solicitud

19 de junio de 2024 a las 00:00 hasta 2 de julio de 2024 a las 00:00

Fecha de la convocatoria

10 de junio de 2024
¿A quién va dirigida?

Las ayudas se adjudicarán a los estudiantes de la Universidad de Burgos, que en la actualidad tengan concedida una plaza UBU-GLOBAL según la convocatoria de 13 de noviembre de 2023 de
movilidad internacional UBU-GLOBAL, para cursar una parte de los estudios en el extranjero en el  curso 2024-25 y lo hagan de forma presencial y que no tengan adjudicada una plaza que conlleve
alojamiento y manutención gratuitos.
En caso de movilidad combinada (online + presencial), solo se financiará el semestre que sea  presencial.

Solicitudes e impresos
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Información de la convocatoria

El Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación convoca ayudas de viaje para los estudiantes de la Universidad de Burgos que en el curso 2024-2025 vayan a realizar una movilidad
internacional en el marco de la Convocatoria de plazas de movilidad internacional UBU-GLOBAL de la Universidad de Burgos, cuya movilidad sea de forma presencial y no tengan adjudicada una plaza
que conlleve alojamiento gratuito.

Información de la solicitud

Las solicitudes, según modelo del Anexo I, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Burgos, Registros Auxiliares de los Centros, por Registros telemático en la Sede Electrónica o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 2 de julio 2024 (incluido).

La solicitud debe ir acompañada de:

  • Anexo II declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones señaladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.  
  • Documento con número de cuenta bancaria en la que desea recibir la ayuda y de la debe acreditar ser titular o cotitular.
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Última actualización: 21 de abril de 2025