Tipos de contratos

Hay tres tipos de contratos: los formativos, los temporales y los indefinidos
- Los formativos a su vez pueden ser o de formación en alternancia o de obtención de la práctica profesional.
- Los temporales se dividen en: por sustitución, por circunstancias de la producción previsibles y por circunstancias de la producción imprevisibles.
- Los indefinidos se dividen en indefinido o fijo discontinuo.
CONTRATOS FORMATIVOS
FORMACION EN ALTERNANCIA
- Trabajador entre 16 a 30 años
- Cursando estudios relacionados con el puesto de trabajo (no universitario)
- Sin periodo de prueba. Con anexo formativo y Tutor
- Sin horas extras, turnos o trabajo nocturno
- Min. 3 meses y máx. 2 años. No hay indemnización
- Limites: no es viable si se ha desempeñado un puesto en la empresa más de 6 meses o un contrato indefinido los 3 meses previos
- Tiempo efectivo jornada máxima 1º año < 65% ; 2º año < 85%
- Ahorro en costes de SS para la empresa e incentivos a la contratación à bonificación por transformación en indefinido
OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
- No haber transcurrido más de 3 años desde la finalización de los estudios
- No viable si realizó actividad formativa o profesional por mas de 3 meses. Sin horas extras.
- Retribución: >60% 1º año y >85% 2º año
- Duración: 6 meses a 1 año
- Bonificaciones en las cuotas de la SS (< 50 empleados)
- Periodo de prueba de 1 mes
- Plan formativo individual
*En los contratos formativos, en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante embarazo… interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
**No habrá nuevo periodo de prueba en caso de que el trabajador continúe en la empresa tras las prácticas y le computará el periodo de prácticas como antigüedad.
CONTRATOS TEMPORALES
POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION IMPREVISIBLES
- Causas que lo justifiquen
- Máx. 6 meses, ampliable a 1 año según convenio
- Jornada parcial o completa
- Indemnización de 12 días salario/año a la finalización
POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN PREVISIBLES
- Situaciones ocasionales pero previsibles en el tiempo (ej. Vacaciones de trabajadores fijos)
- Duración delimitada: máx. 90 días no continuos por año natural
- Jornada parcial o completa
- Indemnización de 12 días salario/año a la finalización
- Prohibido utilizarlo para tareas el marco de contratas o subcontratas que constituyan actividad habitual de la empresa
POR SUSTITUCIÓN
- Sustituir a personas con derecho a reserva del puesto de trabajo para:
- Cubrir temporalmente un puesto
- Completar una jornada reducida temporal de otra persona
- Duración delimitada: por la ausencia del trabajador
- Sin indemnización
- Si su duración es superior a 1 año, debe preavisar de su terminación con una antelación mínima de 15 días.
CONTRATOS INDEFINIDOS
INDEFINIDO
- Es la modalidad de contrato como regla general
- No tiene una duración determinada
- Jornada completa o parcial
- Indemnización: 20 días/año hasta un máximo de 12 meses de salario
- Puede darse la conversión del contrato de duración determinada a contrato indefinido por causas como:
- Contrato temporal celebrado en fraude de ley
- Ausencia de alta en la Seguridad Social
- Encadenamiento de contratos temporales
- En un periodo de 24 meses hubiera estado contratada por 18 de ellos.
FIJO DISCONTINUO
- Actividad laboral intermitente: se desarrolla de forma discontinua
- Vinculación permanente: plantilla fija de la empresa
- Plazo máximo de inactividad: el que marque el convenio colectivo y sino será de 3 meses. En este periodo se tiene acceso directo a formación.
- Proceso de llamamiento vinculante: se podrá ejercer la acción de despido improcedente por falta de llamamiento.
PREGUNTAS:
- Forma del contrato
En general, debe establecerse por escrito, salvo que sea de duración inferior a 4 semanas o sea jornada completa e indefinido. Si se celebra un contrato sin redactarse por escrito, se presume que es jornada completa e indefinido. Cualquiera de las partes puede pedir que se haga por escrito.
- Contenido del contrato:
El contrato deberá contener una información general:
- Identidad de las partes
- Fecha de comienzo y duración de la relación laboral
- Domicilio social de la empresa o centro de trabajo
- Categoría o grupo profesional
- Cuantía del salario base, de los complementos salariales y de la periodicidad del pago
- Duración y distribución de la jornada
- Duración de las vacaciones
- Plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato
- El convenio colectivo aplicable
El empresario deberá de notificar por escrito la modificación de las condiciones que hubiera.
En esta página del Ministerio de Trabajo se encuentran modelos normalizados de todos estos tipos de contratos de trabajo.
- Periodo de prueba
Para poder establecer un periodo de prueba debe incluirse obligatoriamente por escrito en el contrato de trabajo, no pudiendo ser esta de duración superior a los limites establecidos por los convenios colectivos.
En caso de no haber nada pactado en el convenio colectivo a este respecto, se deberá respetar lo marcado con carácter general:
- En empresas con más de 25 trabajadores no podrá ser superior a:
- Para técnicos y titulados: 6 meses
- Resto de trabajadores: 2 meses
- En empresas con menos de 25 trabajadores no podrá ser superior a:
- Para técnicos y titulados: 6 meses
- Resto de trabajadores: 3 meses
Para los supuestos de contratos temporales cuya duración sea inferior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes.
Y, por último, en el caso de los contratos formativos:
- Para el caso de contratos formativos en alternancia: no habrá periodo de prueba
- Para el caso de contratos formativos para la obtención de la practica profesional: no podrá ser más de 1 mes, salvo que el convenio colectivo marque otra cosa.
Última actualización: 30 de Abril de 2024