La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que los Cuerpos Docentes Universitarios son dos: Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad.
Para llevar a cabo la medida de adaptación del profesorado la propia Ley Orgánica 2/2023 indica, en su disposición adicional 11 los requisitos que se deben cumplir para la integración de los Catedráticos de Escuela Universitaria en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
El procedimiento de intregración se realizará de la siguiente forma:
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una petición personalizada del interesado dirigida al Rector. Dicha petición deberá cursarse a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos https://sede.ubu.es/ . A la misma se adjuntará el título de Doctor, en el caso de que no obre ya en su expediente personal.
2. Recibida la petición, el Vicerrectorado de Docencia y Profesorado emitirá un informe al Departamento al que pertenezca el profesor, al Centro al que está adscrito la plaza de procedencia y a la Junta de Personal Docente e Investigador, a los efectos de completar el expediente. 3. El proceso finalizará con el dictado de la correspondiente Resolución Rectoral de integración del profesor en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. La duración máxima del proceso será de treinta días naturales desde la recepción de la instancia y documentación completa. La Resolución de integración se remitirá, para su publicación, al Boletín Oficial del Estado. Del resultado de la integración quedará constancia en la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador.
4. Producida la integración en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en las mismas plazas que ocupen, mantendrán todos sus derechos, computándose como fecha de ingreso en dicho Cuerpo la que tuvieran en el Cuerpo de origen.
5. Sobre los procesos de integración y el dictado de las correspondientes Resoluciones será informado el Consejo de Gobierno.
6. Quienes no soliciten la integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad.