Precariedad de los científicos en formación
En el salón de actos de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Burgos se ha celebrado una asamblea para analizar la situación en la que se encuentran las 39 personas con contratos predoctorales en la UBU y 8 del CENIEH tras haberse modificado su relación contractual.
El representante de este colectivo Pablo Calvín, de la asamblea nacional de Dignidad Investigadora, argumenta la necesidad de defender sus derechos agrupados en el movimiento nacional iniciado por este colectivo para mejorar sus condiciones laborales y reconocimiento de sus derechos. Entre otras cuestiones, reclaman que se modifique el futuro Estatuto de Personal Investigador en Formación (EPIF) y que se equiparen los contratos predoctorales a la modalidad de ayudantes.
La finalidad de la asamblea era informar a la comunidad universitaria sobre las ‘negociaciones’, que desarrolla el SEIDI con la finalidad de equiparar al investigador predoctoral con el resto de trabajadores por obra y servicio y evitar la discriminación con respecto al resto de trabajadores.
Según relata Pablo Calvín Ballester: “En septiembre de 2015, los contratados predoctorales de toda España sufrieron, sin previo aviso, un cambio en los contratos con efecto retroactivo; al pasar de ser un contrato de obra y servicio (código 401) a un contrato en prácticas (código 420). Cabe decir que un contrato en prácticas de cuatro años (la duración de los mismos para la realización de la tesis doctoral) es ilegal, estando limitada la duración de los mismos a 2 años, (https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/contrato_en_practicas.html)”.
De manera simultánea, Calvín afirma había investigadores que se estaban organizando para solicitar el derecho a cobrar la indemnización por finalización de contrato. “A falta de un estatuto propio, los contratos por obra y servicio se rigen por el estatuto de los trabajadores, de modo que si no se indica lo contrario en el contrato, deberíamos tener derecho al mismo. Sin embargo, los centros de investigación y las universidades suelen especificar que dichos contratos no gozan del derecho a indemnización por fin de contrato debido a que se encuentran bajo la relación laboral de carácter especial 9921 y que son contratos en formación”.
La confluencia de estos dos puntos favoreció la creación durante 2017 de asambleas de Dignidad Investigadora en distintas ciudades de España (algunas de ellas ya estaban creadas con anterioridad). La finalidad, luchar contra la pérdida de derechos que conllevaba el cambio de contrato. Finalmente, se revierte el cambio, y se vuelve a los contratos predoctorales por obra y servicio.
Con la ley de la Ciencia, (Ley 14/2011, 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)) se pretende regular y modernizar la situación del personal investigador. Según la Disposición adicional segunda, Estatuto del personal investigador en formación, el gobierno se compromete a elaborar el nuevo EPIF en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de la Ciencia:
“En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral”
Pero hasta 2017 no se comienza con el mismo. En su redacción se crea una mesa de negociación entre la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (SEIDI), Federación de Jóvenes Investigadores (FJI), las asambleas de Dignidad Investigadora (constituidas en 2017 por todo el estado español), los sindicatos y otros representantes del Personal Investigador en Formación (PIF).
Última actualización: 22 de marzo de 2018