Ética editorial e Inteligencia Artificial
Exposición de motivos y compromiso ético
El ecosistema de la edición científica y académica está experimentando una profunda transformación debido a la irrupción de las herramientas de Inteligencia Artificial (IA) generativa. El Servicio de Publicaciones e Imagen Institucional de la Universidad de Burgos se adapta a las cuestiones éticas y de transparencia que este escenario exige.
Nuestra política editorial se fundamenta en un principio irrenunciable: la IA es una herramienta de asistencia instrumental, pero carece de personalidad jurídica, por lo que nunca podrá ser considerada autora o coautora de una obra. Toda la responsabilidad científica, legal y ética de las publicaciones recae de forma exclusiva sobre el equipo de autores humanos firmantes.
Esta regulación garantiza el cumplimiento de los estándares de excelencia y transparencia que exigen las agencias de evaluación y las redes editoriales de educación superior en España.
Marco de referencia normativo y académico en España
Nuestras directrices están alineadas de forma estricta con las recommendations de los organismos reguladores del ámbito académico y científico español:
- CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas): Asumimos las directrices éticas de la CRUE sobre la introducción de tecnologías de propósito general en el entorno universitario, promoviendo una cultura de transparencia donde el investigador detalla cómo y para qué emplea los algoritmos.
- ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación): Incorporamos los criterios de integridad científica que la ANECA monitoriza junto al CEEI (Comité de Ética de la Investigación de España). La transparencia en el uso de la IA es ya un factor clave para asegurar la validez ética de las publicaciones en los procesos de evaluación de Sexenios y Acreditaciones.
- FECYT (Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología): El cumplimiento de estas normas es indispensable para mantener el estándar exigido por los Sellos de Calidad de Revistas Científicas de la FECYT y el sello CEA-APQ (Calidad en Edición Académica).
- UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas): Seguimos la Guía para establecer una declaración de Buenas Prácticas de IA en la edición académica de la UNE. Esta norma fija la obligatoriedad de declarar el uso de IA para preservar la trazabilidad, reproducibilidad y originalidad de las monografías universitarias.
- Reglamento Europeo de IA (AI Act): Aplicamos las obligaciones legales de transparencia europeas y nacionales tuteladas por la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), que exigen la identificación clara y el etiquetado de los contenidos multimedia o textuales generados mediante sistemas automatizados.
Guía práctica para autores: ¿Cuándo y cómo declarar?
Para facilitar la tramitación de vuestras propuestas de edición, la normativa de la UBU distingue tres escenarios de uso:
Uso prohibido
Coautoría tecnológica: No se permite incluir sistemas de IA (como ChatGPT, Claude o similares) en el listado de autores ni en las citas de autoría principal del libro o capítulo.
Uso permitido sin declaración obligatoria
Asistencia menor de edición: El uso de software tradicional para la corrección ortotipográfica elemental, sugerencias gramaticales aisladas o herramientas de traducción automatizada utilizadas exclusivamente como diccionario o soporte de revisión de estilo (por ejemplo, el uso de correctores de procesadores de texto) no requiere mención explícita.
Uso permitido con declaración obligatoria
Deberá declararse formalmente si la IA generativa se ha utilizado sustancialmente para:
- Redacción o estructuración de capítulos o apartados de texto.
- Generación, depuración u optimización de código informático de análisis estadístico.
- Procesamiento avanzado, cribado o síntesis de grandes volúmenes de datos empíricos.
- Creación de material gráfico, ilustraciones, esquemas visuales o tablas de datos complejas.
Procedimiento de incorporación en los libros de la UBU
En libros de futura publicación (nuevas solicitudes)
Todas las solicitudes tramitadas a través de nuestro formulario oficial deberán especificar el nivel de uso de la IA.
Los autores deberán incluir obligatoriamente un breve párrafo descriptivo en las páginas preliminares del manuscrito (página de créditos/derechos de autor, o al final de la introducción/metodología) siguiendo este estándar:
Modelo de Declaración (Copiar y adaptar):
"Declaración de uso de Inteligencia Artificial (IA): Los autores manifiestan que durante la preparación y redacción de esta obra se han utilizado herramientas de IA generativa [Especificar software y versión, ej: ChatGPT 4o / DeepL Pro] con el propósito de [Especificar tarea, ej: soporte en la traducción del inglés / optimización del código de análisis estadístico]. El uso de estas herramientas tecnológicas se ha limitado estrictamente a tareas de soporte instrumental. Los autores asumen la total responsabilidad científica y legal sobre la originalidad, la veracidad de los datos y las conclusiones presentadas en este volumen."
En libros ya publicados (catálogo histórico en acceso abierto)
Para salvaguardar la inmutabilidad del registro científico fijada por el COPE (Committee on Publication Ethics), los archivos PDF de los libros que ya cuenten con un identificador DOI activo y lleven meses distribuidos en plataformas como Unebook, E-Libro o PEPA no serán modificados de forma interna.
Aquellos grupos de investigación que deseen añadir una declaración de transparencia con carácter retroactivo sobre obras publicadas con el sello de la UBU, deberán solicitarlo por correo electrónico a este Servicio. La declaración se incorporará de forma pública exclusivamente en los metadatos web de consulta (resumen/descripción) de nuestro portal libros.ubu.es y del Repositorio Institucional.
Última actualización: 2 de Junio de 2026