Convocatoria de prácticas académicas extracurriculares para realización de actividades en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria

Cerrada
Datos de la convocatoria

Plazo de solicitud

1 de junio de 2026 a las 14:00 hasta 8 de junio de 2026 a las 23:59

Fecha de la convocatoria

1 de junio de 2026
¿A quién va dirigida?

Estudiantes matriculados en el curso 2025/2026 en la Universidad de Burgos en cualquier grado o en algún máster oficial relacionado con Comunicación Audiovisual con al menos 50% de los créditos aprobados en dicha titulación. Tendrán prioridad los del Grado de Comunicación Audiovisual.

 

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Información de la convocatoria

Formarse en las técnicas y procesos de composición en aplicaciones de redes sociales, mediante la colaboración en la revisión y publicación de los contenidos de las redes sociales.

Aplicar planificación y organización mediante la colaboración en la gestión de actividades culturales.

Aprender el funcionamiento de la estructura organizativa de la Universidad mediante la colaboración en la comunicación y difusión de las actividades realizadas por el Servicio.

Reforzar la expresión oral y habilidades de comunicación mediante la colaboración en actividades de información del servicio.

Incrementar los conocimientos culturales a través de las actividades realizadas por el servicio.

 

Información de la solicitud

La solicitud junto con la documentación exigida deberá presentarse:

1.- Preferentemente a través de la Sede electrónica de la Universidad de Burgos https://sede.ubu.es/catalogo/PRACTI

A la sede electrónica deberá acceder con certificado digital, o DNI electrónico y tener instalado autofirma o mediante firma con doble factor de autenticación.

Si no posee certificado digital o desea realizar mediante firma con doble factor de autenticación, puede consultarlo en la página web.

 

2.- En el registro general (Edificio de Administración y Servicios, C/ Don Juan de Austria, 1) o en los registros auxiliares de la Universidad de Burgos (Secretarías Administrativas de los Centros) debiendo personarse el estudiante que solicita la beca presencialmente y acreditándose con su documento nacional de identidad.

 

3. Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Resolución
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Última actualización: 19 de junio de 2026