Ley 3/2003, de 28 de marzo de Universidades de Castilla y León

TÍTULO I

De la coordinación de las Universidades

CAPÍTULO II

El Consejo de Universidades de Castilla y León

Artículo 7.2. Corresponde a la Comisión Académica las siguientes funciones:

f)   Conocer los programas de doctorado de las Universidades y valorar criterios para la organización conjunta de éstos y de cursos de especialización para postgraduados y, en particular, sobre temas de especial relevancia en Castilla y León.

TÍTULO III

Del Consejo Social

Artículo 24.1. Competencias de carácter económico:

i)   Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. 

TÍTULO IV

De la evaluación y acreditación

Artículo 34. Funciones (de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León)

d) La acreditación de las enseñanzas conducentes a títulos propios impartidos en las Universidades y centros de enseñanza superior.

 

Última actualización: 24 de Junio de 2022