El alumnado no puede incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la normativa vigente para la realización de prácticas externas curriculares:
- El alumnado no podrá realizar sus prácticas curriculares en una entidad colaboradora con la que mantenga algún tipo de relación contractual o laboral.
- La realización de prácticas curriculares podrá compatibilizarse con cualquier trabajo remunerado por cuenta ajena en otra empresa o institución, siempre que este no supere 16 horas semanales y cuando exista compatibilidad horaria.
- El alumnado no podrá realizar sus prácticas en entidades cuya titularidad, cargos directivos o tutoría de empresa guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
Por ello, deberá firmar, previo al inicio de las prácticas, una declaración de no incompatibilidad y entregarla a la coordinación de prácticas subiéndola a la plataforma a través del enlace habilitado al efecto, debidamente cumplimentada y firmada. La no entrega de este documento supondrá la calificación de NO PRESENTADA/O.
El incumplimiento de este régimen de incompatibilidades conllevará la pérdida del derecho a la realización de prácticas curriculares durante el curso académico, y la calificación sería NO PRESENTADA/O.
Última actualización: 5 de Diciembre de 2018