Subcomisión de experimentación y Bienestar animal (SCEBA) y Órgano Habilitado (OH)

La Subcomisión de Experimentación y Bienestar Animal (SCEBA) de la UBU es el Órgano encargado del Bienestar de los Animales conforme el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Además, es Órgano Habilitado (OH) autorizado por la Autoridad Competente para realizar la evaluación de los proyectos que utilicen animales con fines de investigación o docencia.

Corresponde al SCEBA las siguientes funciones: 

  1. Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización;
  2. Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de este requisito;
  3. Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales;
  4. Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales;
    Evaluar los protocolos de investigación y procedimientos experimentales o prácticas docentes que impliquen el uso de animales de experimentación, según lo establecido en el RD 53/2013;
  5. Emitir los informes a los que se alude en el artículo 33.1 de dicho Real Decreto y realizar el seguimiento de los proyectos de investigación o docencia teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados, así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.

Solicitud de evaluación de proyectos

La autorización final de los proyectos de experimentación animal es competencia del Órgano Competente, la Junta de Castilla y León (JCyL). Para obtener dicha autorización, es imprescindible contar con los informes favorables de la SCEBA y del OH de la UBU.

A continuación, se detalla la documentación requerida para la evaluación por parte de la SCEBA/OH, y de los trámites para obtener la autorización de la autoridad competente (JCyL) según establece el RD 53/2013.

Evaluación por la SCEBA/ OH. Formularios

Las solicitudes a la SCEBA y al OH se pueden realizar simultáneamente. La persona responsable del proyecto y acreditada para la realización de dichas funciones, deberá presentar los siguientes documentos dirigidos al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación mediante el registro electrónico de la Universidad de Burgos:

  1. Solicitud de Evaluación del proyecto por SCEBA/OH: Solicitud de evaluación de proyecto por la Subcomisión de Experimentación y Bienestar Animal y Órgano Habilitado de la UBU (146.50 KB)
  2. Formulario de evaluación de proyectos de investigación y/o docencia con animales en experimentación (RD 53/2013): Formulario de evaluación de proyectos de investigación y/o docencia con animales en experimentación y otros fines científicos... (274.00 KB)
  3. Resumen no técnico (proyectos tipo II y tipo III): Resumen no técnico (192.26 KB)

El SCEBA/OH evaluará la documentación y notificará el resultado de la evaluación al investigador responsable

Solicitud de evaluación órgano competente (JCyL)

Una vez recibido el informe favorable de la SCEBA/OH, el investigador debe encargarse de tramitar la documentación ante el Órgano Competente de la JCyL: Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

La documentación requerida para la solicitud de autorización expresa es la indicada en su página web:

  1. Solicitud de autorización para proyectos de experimentación animal: Solicitud de autorización para proyectos de experimentación animal en investigación y docencia (RD 53/13) (678.13 KB)
  2. Documento II.A: Documento o acuerdo que acredite que la persona física que efectúa la solicitud dispone de suficiente poder para ello
  3. Documento II.B: Informe de la Subcomisión de Experimentación Animal (SCEBA/OH)
  4. Documento II.C: Copia de la solicitud de evaluación del proyecto (Art. 33.1 del real decreto de referencia
  5. Documento II.D: Memoria para la evaluación de proyectos de investigación y/o docencia con animales (RD 53/2013)
  6. Documento II.E: Para los proyectos de tipo II y III, el resumen no técnico aludido en los artículos 33.1 y 36 del Real Decreto 53/2013. Este resumen se enviará por correo electrónico en modelo Excel al siguiente correo: animalescientificos@jcyl.es

Acuerdo Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE)

Normativa

  • Real Decreto, 1083/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
  • Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero. Normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
  • Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
  • Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, que corrige el anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/707/UE
  • Ley 6/2013, de 11 de junio de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre. Cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio 

Normativa europea

Última actualización: 15 de Diciembre de 2025