Subcomisión de experimentación y Bienestar animal (SCEBA) y Órgano Habilitado (OH)
La Subcomisión de Experimentación y Bienestar Animal (SCEBA) de la UBU es el Órgano encargado del Bienestar de los Animales conforme el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Además, es Órgano Habilitado (OH) autorizado por la Autoridad Competente para realizar la evaluación de los proyectos que utilicen animales con fines de investigación o docencia.
Corresponde al SCEBA las siguientes funciones:
- Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización;
- Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de este requisito;
- Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales;
- Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales;
Evaluar los protocolos de investigación y procedimientos experimentales o prácticas docentes que impliquen el uso de animales de experimentación, según lo establecido en el RD 53/2013; - Emitir los informes a los que se alude en el artículo 33.1 de dicho Real Decreto y realizar el seguimiento de los proyectos de investigación o docencia teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados, así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.
Solicitud de evaluación de proyectos
La autorización final de los proyectos de experimentación animal es competencia del Órgano Competente, la Junta de Castilla y León (JCyL). Para obtener dicha autorización, es imprescindible contar con los informes favorables de la SCEBA y del OH de la UBU.
A continuación, se detalla la documentación requerida para la evaluación por parte de la SCEBA/OH, y de los trámites para obtener la autorización de la autoridad competente (JCyL) según establece el RD 53/2013.
Evaluación por la SCEBA/ OH. Formularios
Las solicitudes a la SCEBA y al OH se pueden realizar simultáneamente. La persona responsable del proyecto y acreditada para la realización de dichas funciones, deberá presentar los siguientes documentos dirigidos al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia e Innovación mediante el registro electrónico de la Universidad de Burgos:
- Solicitud de Evaluación del proyecto por SCEBA/OH: Solicitud de evaluación de proyecto por la Subcomisión de Experimentación y Bienestar Animal y Órgano Habilitado de la UBU (146.50 KB)
- Formulario de evaluación de proyectos de investigación y/o docencia con animales en experimentación (RD 53/2013): Formulario de evaluación de proyectos de investigación y/o docencia con animales en experimentación y otros fines científicos... (274.00 KB)
- Resumen no técnico (proyectos tipo II y tipo III): Resumen no técnico (192.26 KB)
El SCEBA/OH evaluará la documentación y notificará el resultado de la evaluación al investigador responsable
Solicitud de evaluación órgano competente (JCyL)
Una vez recibido el informe favorable de la SCEBA/OH, el investigador debe encargarse de tramitar la documentación ante el Órgano Competente de la JCyL: Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
La documentación requerida para la solicitud de autorización expresa es la indicada en su página web:
- Solicitud de autorización para proyectos de experimentación animal:
Solicitud de autorización para proyectos de experimentación animal en investigación y docencia (RD 53/13) (678.13 KB) - Documento II.A: Documento o acuerdo que acredite que la persona física que efectúa la solicitud dispone de suficiente poder para ello
- Documento II.B: Informe de la Subcomisión de Experimentación Animal (SCEBA/OH)
- Documento II.C: Copia de la solicitud de evaluación del proyecto (Art. 33.1 del real decreto de referencia
- Documento II.D: Memoria para la evaluación de proyectos de investigación y/o docencia con animales (RD 53/2013)
- Documento II.E: Para los proyectos de tipo II y III, el resumen no técnico aludido en los artículos 33.1 y 36 del Real Decreto 53/2013. Este resumen se enviará por correo electrónico en modelo Excel al siguiente correo: animalescientificos@jcyl.es
Acuerdo Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE)
Declaración institucional sobre el uso de animales de experimentación (35.80 KB)
Acuerdo de transparencia sobre el uso de animales en experimentación científica. Propuesta COSCE (451.71 KB)
Normativa
- Real Decreto, 1083/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
- Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
- Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero. Normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
- Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia
- Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, que corrige el anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/707/UE
- Ley 6/2013, de 11 de junio de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre. Cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
Normativa europea
- DIRECTIVA 2010/63/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos
- DIRECTIVE 2010/…/EU OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the protection of animals used for scientific purposes
- RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2007 sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
- DIRECTIVA 2003/65/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
Última actualización: 15 de Diciembre de 2025