La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
En ese sentido las instituciones públicas deberán incluir la transparencia institucional de sus actividades, incluyendo la publicación de forma periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.
La citada ley recoge en su Capítulo III, el Derecho de acceso a la información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El Artículo 14 de la citada Ley recoge los Límites al derecho de acceso.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas.
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Sin perjuicio del formulario que se recoge en este portal, la Universidad de Burgos, a tenor de lo dispuesto en el art. 16 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá exigir que la presentación de solicitudes, recursos o documentos ante cualquier administración pública debe efectuarse a través del registro oficial mediante cualquier de los cauces previstos en dicho precepto. A estos efectos, debe remitirse a la dirección de la sede electrónica de la UBU.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
La Dirección de Comunicación de la Universidad de Burgos es el órgano designado ad hoc para la recepción, tramitación a los órganos de la Universidad correspondientes/competentes y seguimiento de las peticiones ciudadanas de acceso a la información.