Artículo primero. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Doce. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo
Artículo 13. Tesis doctoral.
1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier ámbito de estudio. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
2. Las Universidades establecerán el procedimiento para el depósito de la tesis doctoral, incluyendo la determinación de un plazo máximo para su posterior defensa.
La tesis contará con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes, la Comisión académica dará un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su depósito.
3. La universidad garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de que, durante el proceso de evaluación, y con carácter previo a su defensa, otras personas doctoras puedan remitir observaciones sobre su contenido.
4. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio.
Trece. Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo:
2. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctora o Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos al programa y a la universidad donde se defienda la tesis. La persona o personas directoras de la tesis doctoral y la tutora o tutor no podrán formar parte del tribunal, salvo de las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
Se deberá garantizar el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
3. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades de la doctoranda o doctorando, a que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 576/2023, con las actividades formativas llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando, y los informes de personas externas, así como, en su caso, la respuesta de la doctoranda o doctorando a los mismos. El documento de actividades no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero si constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de ésta, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Universidades a los efectos de su publicación en un repositorio nacional, que será gestionado por la Secretaría General de Universidades.
6. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
Información administrativa:
El depósito de la tesis doctoral se realizará en formato electrónico.
Para ello se cumplimentará una solicitud, a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Burgos
(https://sede.ubu.es/web/guest/registro-electronico).
Una vez efectuada la solicitud, el doctorando recibirá, en el correo electrónico institucional la recepeción por parte de la Escuela de los documentos recibidos.
La defensa de la tesis doctoral podrá realizarse de forma presencial, on line o bien presencial/online.
Ayudas a la edición de tesis doctorales. consultar con el Servicio de Gestión en la Investigación: inves.ayudas@ubu.es
Reglamento y procedimiento de tramitación de la tesis doctoral:
Reglamento de doctorado de la Universidad de Burgos BOCYL 31 marzo 2025 (996.31 KB)
Procedimiento tramitación tesis doctoral BOCYL 31 marzo 2025 (306.67 KB)
Procedure for the processing of doctoral thesis Doctoral Regulation BOCYL 03/31/2025 (308.81 KB)
Informes evaluadores expertos o evaluadoras expertas:
Informe revisión evaluadores expertos o evaluadoras expertas (75.09 KB)
Documentación relativa al depósito de la tesis doctoral a realizar en Secretaría Virtual. Registro Electrónico:
J Solicitud depósito tesis doctoral (240.23 KB)
J5 Archivo repositorio tesis doctoral (609.53 KB)
Además deberá aportar:
- tesis en pdf,
- informe de la Dirección de Tesis,
- informe informático de coincidencias (aprobado por el Programa de Doctorado)
Si además opta a la Mención de Doctorado Internacional deberá aportar el modelo J2 y el certificado de la estancia
J2 Solicitud Mención Internacional (197.3 KB)
Tribunal de Tesis:
J4 Informe individual miembro Tribunal (374.15 KB)
J4I informe evaluador externo Mención Internacional (656.96 KB)
Solicitud actuación miembro tribunal por videoconferencia (232.5 KB)
Prórroga archivo repositorio tesis doctoral
J5P Prórroga archivo repositorio tesis doctoral (189.5 KB)